Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta ingresa a la Sala Segunda del Penal el Auto No. 161 de 17 de septiembre de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro del proceso penal instruido con motivo de la querella penal promovida por el licenciado J.E.D.P., en nombre y representación de H.M.E.C., en su condición de representante legal de la empresa CANTERA BUENA FE, S.A., contra la licenciada N.J. De Espinal, Juez Primera del Circuito, Ramo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera y su S.J.C.Z., por ser presuntos infractores de los delitos de corrupción de servidores público y abuso de autoridad.

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente encuesta penal inicia con la querella presentada por el licenciado J.E.D.P., en representación del señor H.M.E.C. contra la licenciada N.J. De Espinal, Juez Primera de Circuito de lo Civil, del Tercer Circuito Judicial de Panamá y C.Z., S.J. de dicho Despacho, por ser presuntos infractores de los artículos 340 y 349 del Código Penal (artículos 342 y 351), al proferir una resolución desconociendo las normas sustantivas que rigen la materia, favoreciendo a una de las partes en claro perjuicio de su poderdante.

Comenta el querellante que el 12 de mayo de 2004 se dio inicio una acción de secuestro promovida por Corporación Financiera Almaros, S.A. en contra de la Empresa Cantera Buena Fe, S.A., ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, decretándose formal secuestro a favor de la demandante; la fianza fue fijada en doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos trece balboas con cincuenta y dos centavos (B/.244,413.52) la cual fue consignada mediante certificado de garantía por la suma de doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete balboas con treinta y tres centavos (B/. 245, 687.33), caución que debía permanecer en el tribunal hasta tanto finalizara la causa civil; desde la emisión del auto No. 247 de 17 de marzo de 2004, hasta la fecha la administración de la empresa Cantera Buena Fe, S.A. ha permanecido en manos de Corporación Financiera Inmobiliaria Almaros, S.A., sin que el proceso haya concluido con un fallo definitivo, ya que el documento que dio asidero legal para la acción de secuestro, ha sido denunciado falso.

Posteriormente, se emitió el Auto No. 388 de 29 de febrero de 2008 mediante el cual se elevó a embargo el secuestro decretado a favor de la Corporación Financiera Inmobiliaria Almaros, S.A., contra H.C. hasta la concurrencia de setecientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y seis balboas (B/. 798, 946.00). Sostiene el querellante que con la decisión en mención los funcionarios querellados transgredieron en forma directa por comisión los artículos 340 y 349 del Código Penal (artículos 342 y 351), al disponer devolver la fianza de...

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