Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), esta Corporación de Justicia, dispuso, ordenar la corrección del recurso de casación en el fondo, formalizado por el licenciado P.C., quien actúa en su condición de apoderado judicial de A.A.S., contra la sentencia de 8 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia, que condenó a A.S. a la pena principal de 24 meses de prisión, por ser autor del delito contra los derechos de propiedad intelectual.

La medida de corrección recayó en la historia concisa del caso y la sección de los motivos de la primera causal de fondo invocada por el activador judicial (fs.559-562).

Respecto a la historia concisa del caso se señaló en la primera oportunidad, que el recurrente introduce referencias que discrepan de la eficacia probatoria de allanamiento (f. 559); de la nulidad en la investigación y conocimiento del hecho (f. 560); y que aluden al contenido de la declaraciones de R.E.S., J.C.B., T.A.E.C., A.A.S., C.M.R.A., Generoso Vigil (fs. 560-561); las cuales resultan contrarias a la técnica casacionista y no se ajustan a esta sección del libelo.

En cuanto a la primera causal (error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba), se señaló: 1. que el primer motivo hace referencia a la omisión valorativa del Tribunal "Ad-Quem" de las piezas probatorias, siendo las copias autenticadas del expediente clínico y la Dirección de Medicatura Forense y la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, la factura N° 2452 del Almacén y Distribuidora El Tucán, S.A. y y G.V., y se expresan los datos fácticos que acredita la valoración de tales piezas de convicción (f. 562) 2. que en el segundo motivo no se describen cargos de infracción que se relacionen con la causal invocada.

Respecto de la segunda causal (error de derecho en la apreciación de la prueba), se señaló: 1. que dicha causal no se precisó el elemento de prueba que se considera mal apreciado 2. que no se concretizó la consideración fáctica que el juzgador de segunda instancia extrajo al valorar la pieza 3. que no explicó por qué ese juicio resulta incorrecto 4. que no estableció cual es la adecuada apreciación de la...

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