Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia CASÓ la sentencia de fecha tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005), expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y en su lugar DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a E.I.M. por el delito de Hurto con Abuso de Confianza y la condena a la pena de veinte (20) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo.

No obstante, se advierte que en el segundo párrafo de la parte resolutiva se indica: "Se reemplaza la pena de prisión impuesta por TRESCIENTOS (365) DÍAS MULTA a razón de B/.5.20 por cada día multa,...", cuando debió decir, "Se reemplaza la pena de prisión impuesta por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS MULTA a razón de B/.5.20 por cada día multa...", tal como se indicó en la parte motiva de la resolución.

Como quiera que se trata de un error pura y manifiestamente de escritura procede, de inmediato, efectuar la corrección aludida con fundamento en lo anotado en el artículo 999 del Código Judicial que preceptúa lo siguiente: "Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en error pura y manifiestamente aritmético o de escritura...

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