Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo, formalizado por el licenciado N.B.K., quien actúa en su condición de apoderado judicial de J.A.M., contra el Auto No. 270 de 3 de octubre de 2008 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se revoca el subrogado penal impuesto a través del Auto Vario No. 437 de 1 de agosto de 2008 proferido por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá y resuelve mantener la pena de prisión impuesta al señor J.A.M.J. como autor del delito de Corrupción de Menores en perjuicio de la menor D.M., consistente en cuarenta (40) meses de prisión.

Luego de celebrarse la audiencia oral y pública, procede la Sala a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el casacionista.

HISTORIA DEL CASO

Según el recurrente mediante Sentencia No. 62 de 4 de marzo de 2008 el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá declaró penalmente responsable a J.A.M. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de Corrupción de Menores en perjuicio de D.M., decisión que fue confirmada por el Segundo tribunal del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 3 de junio de 2008. A través de Auto Vario No. 437 de 1 de agosto de 2008 el Juzgado Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá concedió el reemplazo de pena de prisión impuesta a su representado por la de 200 días multa de conformidad con el artículo 101 del Código Penal. Este Auto fue revocado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Auto de segundo instancia No. 270 de 3 de octubre de 2008 a pesar que el imputado cumple con los requisitos fijados por la ley sustancial para el subrogado de la pena. Agrega el censor que el Tribunal Superior para llegar a esta conclusión afirmó que a pesar de que el imputado cumplía con todos los aspectos formales señalados por la ley sustancial para resolver sobre el tema, se deben considerar otros aspectos que no están definidos en la ley sustancial, sin tomar en cuenta el claro contenido de la norma.

CAUSAL INVOCADA

El recurrente sólo aduce una causal de fondo y es aquella contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial que consiste en "Por haberse infringido o quebrantado algún texto legal expreso".

La referida casual viene fundamentada en dos motivos. En el primero el casacionista señala que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al momento de decidir sobre la aplicación del reemplazo de la pena de prisión de J.A.M., advirtió que pese a que su representado cumplía con los requisitos formales establecidos en el texto legal que regula la figura del reemplazo de la pena, se debían considerar otros aspectos que no están regulados por la norma penal.

Respecto a este motivo, la Procuradora General de la Nación, mediante Vista No. 79 de 9 de julio de 2009, manifestó que no coincide con el planteamiento desarrollado por el recurrente y estima que no se demuestra el cargo de injuridicidad, tras considerar que el subrogado relativo al reemplazo de penas cortas no descansa únicamente en los requisitos formales que establezca un texto legal. Señala que el hecho de que el condenado cumpla con los requisitos formales no significa que el Juzgador tenga necesariamente que favorecerlo con este beneficio.

En el segundo motivo plantea el recurrente que el Tribunal Superior desatendió la norma sustantiva que de manera clara y expresa determina los requisitos formales sobre los cuales descansa el derecho del sancionado a que se le reemplace la pena de prisión por los de días multa...

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