Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a través del Auto Penal calendado 24 de julio de 2009, decidió negar la solicitud de reemplazo de pena promovida por el Licenciado N.C., en su condición de defensor de oficio del señor ELIECER MADRID, procesado por el delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de S.J.Q. (q.e.p.d.).

Esta decisión fue apelada y sustentada en tiempo oportuno, por lo que corresponde a esta instancia judicial decidir la alzada propuesta.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, resuelve negar la solicitud presentada a favor de E.A.M.G., con fundamento en el artículo 101 del Código Penal, considerando que dicha norma permite colegir que el reemplazo de penas cortas privativas de libertad, es una facultad del juez de conocimiento al momento de dictar sentencia, siempre que estemos en presencia de un delincuente primario y que la pena impuesta no sea mayor a cuatro años.

En tal sentido, aún cuando el procesado fue sancionado a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y no consta que el sentenciado haya sido condenado con anterioridad por autoridad por algún otro delito, tal situación no indica que se deba acceder a la posibilidad del reemplazo de pena.

En ese sentido y tomando en consideración su facultad discrecional, el Tribunal superior estimo prudente denegar la solicitud, ante la naturaleza del delito, la afectación de la víctima y el hecho de haber sido investigado anteriormente por un hecho en el cual se utiliza la violencia o intimidación, como el delito de robo (fs. 10-14).

EL RECURSO DE APELACION

El Licenciado N.C. defensor oficioso del señor E.M., señaló que discrepa con la decisión, en virtud que el Tribunal Superior sustenta su negativa en el hecho de tratarse de la comisión del delito de homicidio doloso agravado en el que se afecta el bien jurídico mayormente tutelado; no obstante no evaluó que la participación de su representado se consideró en calidad de cómplice secundario.

Resalta que la propia Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial, emitió concepto favorable a su solicitud.

Concluye señalado que en pronunciamientos jurisdiccionales indistintamente de los Tribunales, se ha considerado que el reemplazo de pena tiene como objeto minimizar los efectos negativos que produce la prisión y el uso incontrolado de la aplicación de esta clase de sanción...

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