Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Marzo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante el Auto Penal calendado 20 de mayo de 2009, admitió la solicitud de sustitución de la ejecución de la pena promovida por el Licenciado A.C.M., en su condición de defensor del señor J.L.A.M., procesado por el delito contra la vida y la integridad personal (homicidio) en perjuicio del infante E.J.L.M. (q.e.p.d.).

De esta decisión anunciaron apelación la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá y el Licenciado R.R.C. parte querellante, no obstante, fue sustentada en tiempo oportuno solamente por la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, por lo cual corresponde a esta instancia judicial decidir la alzada propuesta.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, resuelve admitir la solicitud presentada a favor de J.L.A.M., con fundamento en el artículo 107 del Código Penal, considerando que dicha norma confiere la facultad a los juzgadores de aplicar la sustitución de la ejecución de la pena de prisión de conformidad a las circunstancias de cada caso, como en éste en el cual el señor ALONSO MORÁN es un adulto mayor de 75 años de edad y ha cumplido dentro de la cárcel más de la mitad de la pena impuesta.

En ese sentido, señala que el delito de homicidio fue cometido en contra de un menor de edad y es deber del Estado garantizar la vida y honra de todos sus ciudadanos, que esta medida no implica el descuido por parte del Estado de su responsabilidad, ni la impunidad del delito, debido a que el señor J.L.A.M. fue condenado a la pena de 7 años de prisión, y ha cumplido cuatro (4) años, cinco (5) meses y treinta (30) días de prisión, es decir, más de la mitad del tiempo por el que fue condenado.

Tomando en consideración su facultad discrecional, el Tribunal Superior estimó prudente acceder a la solicitud, basándose en el hecho de que el sancionado cumple con el requisito de edad que establece la ley (fs. 13-18).

EL RECURSO DE APELACIÓN

La Licenciada G.A.M.N.F. Superior Suplente del Segundo Distrito Judicial, expresa su discrepancia con la decisión, al indicar que aún cuando es discrecional la aplicación del subrogado penal al procesado J.L.A.M., el artículo 109 del Código Penal establece un requisito necesario para la aplicación del artículo 107 lex cit., que es un informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que establezca el estado de salud de la persona favorecida con la medida.

Es...

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