Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la resolución S/N de 11 de febrero de 2010 mediante el cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial concede fianza de excarcelación a favor de E.J.A.L., sindicado por el presunto delito Contra la Vida e Integridad Personal, en grado de Tentativa, en perjuicio de P.A..

La decisión jurisdiccional de fondo no fue compartida por el Licenciado S. Q., F. Superior del Segundo Distrito Judicial, por tanto, anunció recurso vertical de apelación, tal como consta al reverso de la foja 11.

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

El censor presentó escrito en el cual solicita que se revoque la resolución de fecha 11 de febrero de 2010 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá y que en consecuencia se niegue la fianza de excarcelación concedida a E.A.L. por delito Contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de P.A.A..

En sus alegaciones, el impugnante manifiesta que esta Sala, previamente, mediante resolución del día 3 de agosto de 2009, había revocado fianza de excarcelación concedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al prenombrado E.A.L. y que hasta el momento era evidente que las razones que habían llevado a esta Superioridad a revocar la fianza aún se mantienen y justifican; en ese orden refiere el apelante que existe el vínculo de parentesco entre el sindicado y la víctima, que existen diferencias derivadas entre las familias por herencia de tierras; que se mantienen antecedentes de agresión entre ambos y que el círculo de actividades familiares e individuales se desenvuelven en las mismas áreas territoriales; añade además que el prenombrado E.A.L. se mantuvo prófugo durante más de un año de la ocurrencia del hecho punible y que nada impide que vuelva verse tentado a no hacer frente a las exigencias de comparecencia que demande el proceso.

Explicó que además se debe tomar en cuenta lo referente a la aplicación del artículo 1 de la Ley 31 de 1998 y se considere la seguridad personal de la vícitma y de su familia, en consecuencia, solicitó se revoque el auto censurado(v.f. 12 a 15).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Los parámetros excluyentes del beneficio de la excarcelación por fianza se encuentran previstos en el artículo 2173 del Código Judicial. Una revisión de la mencionada norma procesal nos permite inferir que la ley establece criterios relacionados con la pena, el delito, por mencionar sólo algunos, para vedar la concesión de una fianza.

En el caso objeto de atención, esta Superioridad advierte que se está frente a la posible comisión del delito de Homicidio, en grado de Tentativa, hecho ejecutado con arma de fuego y a través de múltiples disparos, según se desprende de los cargos imputados al justiciable A.L. y del examen preliminar de las constancias sumariales, a las...

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