Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Marzo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.G., en su condición de defensor de oficio de T.A.D.V., presentó ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación en el fondo contra el auto Nº217 S.I. de 28 de julio de 2009, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reforma la sentencia y deja sin efecto el reemplazo de la pena concedida a la sentenciada por el Juzgado Decimotercero de Circuito Penal, que la condena a la pena de veinte (20) meses de prisión, como autora del delito de hurto con abuso de confianza.

Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si el recurrente cumple con los requerimientos exigidos en nuestra legislación y jurisprudencia patria, para su admisibilidad.

En tal sentido, el libelo fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo, como lo es su defensor de oficio, y contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior. Así mismo, el delito por el cual se sancionó al recurrente contempla una pena superior a los dos años.

Al analizar la estructura del recurso, se observa que la historia concisa está desarrollada correctamente, existe precisión sobre los temas debatidos en el proceso en cumplimiento del literal a., numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

El recurrente fundamenta su recurso en una de las causales recogidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, identificándola como: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa de ésta al caso juzgado", la cual sustenta en un solo motivo.

En la exposición del motivo, establece que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al emitir la sentencia de segunda instancia, incurre en violación directa de la ley sustantiva penal, al apartarse del texto expreso de la misma y puntualizar que la sancionada no puede ser merecedora del reemplazo de pena corta privativa de libertad, por no mostrar un mínimo arrepentimiento respecto al delito endilgado. Al insertar elementos no previstos por la excerta penal, para la aplicación del instituto de reemplazo de la pena de prisión, se contraria la misma. Este motivo se encuentra...

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