Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2010
Ponente | José Abel Almengor Echeverría |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2010 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante resolución de 2 de marzo de 2009, se admitió la casación en la forma e inadmitió la casación en el fondo y celebrada la audiencia pública, procede a resolver el fondo del recurso presentado.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
El presente negocio penal se inicia con la querella presentada por la empresa PANAMA MARINE & OCEAN PRODUCTS CO S.A. en contra de A.V.A. por el delito de Apropiación indebida. La querella se basa en que V.A. como apoderado judicial de esa empresa, recibió y cobró el 30 de abril de 2004 un cheque por la suma de B/.27, 846.03 del cual sólo depositó la suma de B/.2,009.85.
Culminada la fase sumaria se realizó la audiencia preliminar, en la cual se formularon cargos contra el señor VALDÉS y el tribunal de primera instancia decidió a través de Sentencia No. 64 de 27 de abril de 2007, condenar a VALDÉS a la pena de un (1) año de prisión y doscientos cincuenta (250) días multa a razón de B/. 20.00 el día, quedando un total de B/. 5,000.00 sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La sentencia fue impugnada por la defensa, sin embargo, la misma fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº 225 S.I DE 11 de diciembre de 2007, fallo objeto del presente recurso extraordinario.
CAUSAL ADUCIDA
Como se indicó en el auto admisorio del presente recurso, la casacionista adujo dos causales, sin embargo sólo se admitió la contenida en el artículo 2430, numeral 7 del Código Judicial, que indica: "Cuando se haya procedido por delito que requiera denuncia o querella de persona determinada, sin la previa, denuncia o querella, que requiere la ley".
ÚNICO MOTIVO
Sostiene la casacionista que el Tribunal Superior incurrió en la causal invocada, al ser presentada la querella penal extemporánea ya que computó el termino de su presentación a partir del 21 de junio de 2004 (f. 1693) y no a partir del 30 de abril de 2004, fecha en que su defendido cambió el cheque, momento en que se consuma el delito de apropiación indebida por ser un delito instantáneo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora General de la Nación, recomienda a esta Superioridad que al momento de decidir la causa CASE la sentencia No.225 S.I. de 11 de diciembre de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, toda vez que la parte querellante dejó transcurrir el tiempo sin presentar la querella oportunamente, lo que no fue reconocido por el Ad quem, infringiendo de esta forma la disposición legal citada por el recurrente, ya que no era procedente tramitar dicha querella, por razón de su extemporaneidad.
DECISIÓN DE LA CORTE
Conocido el recurso de casación así como la opinión del Ministerio Público se encuentra la Sala en estado de resolverlo como en derecho...
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