Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 2 de marzo de 2009, se admitió la casación en la forma e inadmitió la casación en el fondo y celebrada la audiencia pública, procede a resolver el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente negocio penal se inicia con la querella presentada por la empresa PANAMA MARINE & OCEAN PRODUCTS CO S.A. en contra de A.V.A. por el delito de Apropiación indebida. La querella se basa en que V.A. como apoderado judicial de esa empresa, recibió y cobró el 30 de abril de 2004 un cheque por la suma de B/.27, 846.03 del cual sólo depositó la suma de B/.2,009.85.

Culminada la fase sumaria se realizó la audiencia preliminar, en la cual se formularon cargos contra el señor VALDÉS y el tribunal de primera instancia decidió a través de Sentencia No. 64 de 27 de abril de 2007, condenar a VALDÉS a la pena de un (1) año de prisión y doscientos cincuenta (250) días multa a razón de B/. 20.00 el día, quedando un total de B/. 5,000.00 sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La sentencia fue impugnada por la defensa, sin embargo, la misma fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia Nº 225 S.I DE 11 de diciembre de 2007, fallo objeto del presente recurso extraordinario.

CAUSAL ADUCIDA

Como se indicó en el auto admisorio del presente recurso, la casacionista adujo dos causales, sin embargo sólo se admitió la contenida en el artículo 2430, numeral 7 del Código Judicial, que indica: "Cuando se haya procedido por delito que requiera denuncia o querella de persona determinada, sin la previa, denuncia o querella, que requiere la ley".

ÚNICO MOTIVO

Sostiene la casacionista que el Tribunal Superior incurrió en la causal invocada, al ser presentada la querella penal extemporánea ya que computó el termino de su presentación a partir del 21 de junio de 2004 (f. 1693) y no a partir del 30 de abril de 2004, fecha en que su defendido cambió el cheque, momento en que se consuma el delito de apropiación indebida por ser un delito instantáneo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación, recomienda a esta Superioridad que al momento de decidir la causa CASE la sentencia No.225 S.I. de 11 de diciembre de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, toda vez que la parte querellante dejó transcurrir el tiempo sin presentar la querella oportunamente, lo que no fue reconocido por el Ad quem, infringiendo de esta forma la disposición legal citada por el recurrente, ya que no era procedente tramitar dicha querella, por razón de su extemporaneidad.

DECISIÓN DE LA CORTE

Conocido el recurso de casación así como la opinión del Ministerio Público se encuentra la Sala en estado de resolverlo como en derecho corresponda.

El casacionista afirma que la querella no fue presentada oportunamente, que el momento para proponerla se debió computar desde el 30 de abril de 2001, cuando su representado recibió el cheque No. 146 de 30 de abril de 2001, por ser el delito de apropiación indebida un delito instantáneo.

Para responder este reclamo, es necesario establecer desde qué momento se estableció el plazo con el que contaba la parte ofendida por el delito, para promover la querella.

El artículo 2004 del Código Judicial, indica que, salvo que la ley establezca un término distinto para casos especiales, la querella se presentará dentro del término de dos meses, contado a partir de la comisión de delito instantáneo o de la realización del último acto, si se tratare de un delito continuado.

El recurrente contabiliza el término de dos (2) meses a partir del 30 de abril de 2004, fecha en la que el procesado cambió el cheque No. 0146 de 30 de abril de 2004 por la suma de B/. 27, 846.03 girado a su favor como representante legal de la empresa Sociedad Panamá Marine & Ocean Products Co. S.A por pleito legal que se mantenía en un Tribunal Marítimo contra la motonave Rijeika.

El Tribunal Superior respecto a la extemporaneidad de la presentación de la querella invocada, consideró oportuno mantener las consideraciones expuestas en el auto No. 144-S.I. de 19 de diciembre de 2003, en la que se...

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