Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Lcdo. J.C.V.B., actuando en su condición de Fiscal Segundo del Circuito Judicial de Coclé, ha presentado ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación en el fondo, contra la Sentencia de 2da. Instancia proferida el 5 de septiembre de 2008 por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, que confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé que absuelve a E.A.G.M. de los cargos criminales que le fueron formulado por la comisión del delito de corrupción cometido en perjuicio de la menor A.C.C.

Esta Corporación de Justicia, mediante resolución fechada 30 de marzo de 2009, admitió el recurso extraordinario de impugnación. Una vez cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y la celebración del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el funcionario de instrucción, para lo cual se atienden las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El proceso inicia con la denuncia formulada por el señor E.C. el 21 de noviembre de 2005, por medio de la cual manifestó que su hija A.C.C. fue objeto de abuso sexual y acusó a E.A.G.M. como responsable del hecho que tuvo lugar en la comunidad de Barrigón, Distrito de la Pintada, Provincia de Coclé.

De la declaración rendida por la menor A.C.C. ante la Policía Técnica Judicial, se extrae que el día que ocurrió el hecho, ella se encontraba en el Copé desde las 9:00 A.M., en una reunión de la iglesia católica y salió a la 3:00 P.M., quedándose en la oficina del Transporte Panamá-Copé, esperando una carta de su hermana. Agregó que estando en dicho lugar, se presentó el señor E.A.G.M. y le preguntó hacía donde se dirigía, ella le contestó y él le indicó que subiera al pick up de la ruta Copé-Bajo Grande, ubicándose en los asientos delanteros, ya que la parte trasera estaba llena de pasajeros. Aclaró que los pasajeros se fueron bajando y el señor E.G. le indicó que iría a recoger pasajeros por el área de la policía, pero tomó hacía el sector de Barrigón, subió los vidrios del carro, puso seguro a las puertas, luego comenzó a "agarrarla", logrando someterla físicamente, abusando de ella introduciéndole el pene en la vágina, eyaculando dentro de ella.

Como indicios de la investigación, se recolectó un pantalón jeans y un pantie color blanco, que mantenía unas manchas. Luego se incorporó la evaluación médico legal practicada a la menor A.C.C., evidenciándose su desfloración. También se incorporó la evaluación psicológica forense que evidenció que la menor estaba afectada emocionalmente.

El 27 de marzo de 2008, se realizó la audiencia preliminar y mediante Auto No. 267 de esa fecha, se abrió causa criminal contra E.A.G.M. y se le formuló cargos como infractor de las normas contenidas en el Capítulo III, Título VI del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por delito de corrupción en perjuicio de A.C.C. En ese mismo acto oral, el señor G.M. se declaró inocente de los cargos formulados (ver fs. 404).

En la etapa plenaria, se dictó la Sentencia N° 67 de 6 de mayo de 2008 que absolvió al procesado, decisión que fue impugnada y el Tribunal de Segunda instancia, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2008, confirma el fallo que se recurre en casación.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca como única causal de fondo, error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influenciado en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la Ley sustantiva penal, descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Sustenta la causal aducida en dos motivos:

Como primer motivo plantea que el Tribunal ad-quem valoró erróneamente la prueba pericial efectuada por la Unidad de Análisis Biomolecular del Instituto de Medicina Legal, que concluye que el perfil genético de E.G. se ubicó en el pantie de la menor A.C. (fs. 314-319).

En el segundo motivo, alega que yerra el Tribunal Superior al no valorar adecuadamente la...

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