Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2010

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 12 de marzo de 2010, la firma forense BERRIOS & BERRIOS solicita la revisión de la sentencia Nº162 de 21 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido a la señora M.G.M. por la comisión de delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de A.M.A., por medio de la cual se resuelve declararla culpable y condenarla a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, así como de la sentencia de segunda instancia Nº362 S.I. de 18 de diciembre de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de primera instancia.

Se observa que la firma forense recurrente indica como fundamento del recurso presentado el numeral 8 del artículo 2454 del Código Judicial, es decir, "cuando una persona hubiere sido juzgada dos veces por el mismo delito".

En este sentido anota la citada firma forense que la señora M.G.M. ha sido procesada, juzgada y condenada tanto por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, quien la condenó a la pena de cincuenta meses de prisión como autora del delito de estafa agravada en perjuicio del señor A.M.A. por medio de la Sentencia Nº162 de 21 de mayo de 2009, decisión que fuera confirmada en todas sus partes por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá a través de Sentencia No.362 S.I. de 18 de diciembre de 2009, así como por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº69 de 11 de junio de 2009, quien la condenó a la pena de 88 meses de prisión, como autora de los delitos de estafa agravada y extorsión, cometidos en detrimento de la señora NORMA MIRA DE MADURO, es decir, por la comisión de dos actos en fechas distintas y conocidos por dos tribunales distintos, con lo cual se viola el precepto constitucional contenido en la parte final del artículo 32 de nuestra Carta Magna que reza "no más de una vez por la misma causa penal".

Agrega que dichas sentencias violan flagrantemente el artículo 62 del Código Penal vigente a la fecha de la supuesta comisión de los ilícitos endilgados a su representada.

Indica además que los procesos tramitados ante los señalados juzgados recaen sobre la misma conducta delictiva, cometidos...

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