Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el cuadernillo contentivo del incidente de controversia presentado por el Licenciado V.E.R., apoderado judicial de la parte querellante, dentro de la causa penal seguida contra S.O. BRAVO y OTROS por el delito contra la Vida y la Integridad Personal cometido en perjuicio de M.A.C.C..

El incidente de controversia presentado, tiene como objetivo que el expediente que contiene la investigación sea remitido a la Fiscalía Superior en razón de que el apoderado judicial de la parte querellante considera que está acreditado el delito de homicidio y no el delito de lesiones personales con resultado muerte.

Mediante resolución de 12 de febrero de 2010, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial declinó el conocimiento del presente incidente de controversia al Juzgado Tercero del Circuito de Coclé, Ramo Penal, utilizando como fundamento que la muerte del señor M.A.C. se produjo por no recibir prontamente las atenciones médicas requeridas, considerando que se trató de una herida cortante en el brazo derecho y que este criterio fue lo que sustentó la concesión de fianza de excarcelación efectuada a favor de los procesados.

  1. FUNDAMENTOS DEL APELANTE

    El Licenciado V.E.R., en el escrito de apelación, manifiesta que discrepa de lo expuesto por el Tribunal Superior, en virtud de que las pruebas testimoniales, incorporadas al proceso después de la concesión de la fianza de excarcelación a favor de los imputados, son puntuales en demostrar el animus necandi de los encartados y acreditan la comisión del delito de homicidio.

    Según el apelante, estos nuevos elementos probatorios de tipo testimonial, no dejan dudas sobre la intención de matar de los procesados, pues la heridas que recibió el occiso fueron en su mayoría del cuello hacia arriba, en un ataque en total desventaja y luego se le asestó una herida mortal en la parte interna del codo del brazo derecho, que le cercenó la arteria y vena branquial derecha, produciéndose un previsible desenlace fatal.

    Finalmente el recurrente explica que, en virtud de la admisión de la querella interpuesta en contra de los procesados por el delito de homicidio, los querellados tienen la calidad de imputados por ese delito sin necesidad que se les formule cargos a través de una vista fiscal, ni que un Tribunal así lo califique. Por ende, solicita que se revoque la resolución apelada y se declare competente al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial para resolver el incidente de controversia.

  2. ESCRITO DE OPOSICIÓN AL RECURSO

    La F. Superior del Segundo Distrito Judicial, presentó escrito de oposición al recurso en el que sostiene que si bien se ha producido la muerte de una persona, ello no significa que se esté en presencia de un delito de homicidio, pues la legislación penal tipifica el delito de lesiones personales con resultado muerte.

    Según la F. Superior, la ubicación de las lesiones sufridas por el occiso no se encuentran en un lugar que por sí mismas hubieran podido producir la muerte y que no se debe perder de vista que la prueba idónea para acreditar la existencia y demás elementos pertinentes en cuanto a las lesiones, es un perito idóneo que, en este caso, es el médico forense.

    Finalmente, la Fiscal sostiene que el tanto el delito de lesiones personales y el delito de homicidio son delitos que atentan contra la Vida y la Integridad Persona, pero la calificación del delito la realiza el Tribunal y no el querellante a través del escrito de formalización de la querella, como pretende hacer ver el recurrente.

  3. LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

    El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial decidió declinar el conocimiento del incidente de controversia interpuesto, con fundamento en que la herida inferida al occiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR