Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ha ingresado a la Sala de lo Penal, el expediente contentivo de la denuncia interpuesta por el Dr. Simón Theoktisto Ballanis contra el Presidente del Colegio Médico de Panamá, Dr. R.A., y los miembros de la Comisión de Ética y Asuntos Legales de esa agrupación, los doctores Picard-Ami, G.M. de L., W.R., K.A. y R. de M., por la presunta comisión de delitos Contra La Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos).

FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

De acuerdo con el denunciante, los presuntos hechos delictivos tienen lugar por la inactividad demostrada por el Presidente del Colegio Médico de Panamá y los miembros del Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales de la misma agrupación, en el trámite de la denuncia que aquel interpuso contra el Dr. M.P.F., por las posibles violaciones al Código de Ética en que éste haya podido incurrir.

Concretamente, indicó que de forma irresponsable y en violación de la ley, el Consejo de Ética, Honor y Asuntos Legales del Colegio Médico de Panamá, omitió admitir su denuncia e investigar los hechos presentados contra el Dr. M.P., dejando el asunto sin resolver y a él en total estado de indefensión y denegación de justicia.

Finalmente, indica que ha recibido información verbal de que su denuncia fue archivada, en plena violación al procedimiento y exigencias procesales señaladas en la ley del Colegio Médico y sus reglamentos.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

El conocimiento de la denuncia fue aprehendido inicialmente por la Fiscalía Segunda Anticorrupción, que mediante providencia fechada 4 de julio de 2009 (f.66), fue remitida a la Procuraduría General de la Nación, considerando la calidad del sujeto investigado.

Con providencia de fecha 3 de septiembre de 2009, la Procuraduría General de la Nación dispuso no continuar la investigación de los hechos denunciados, al estimar que los Miembros del Colegio Médico de Panamá, no son funcionarios públicos y que las pruebas aportadas por el actor no constituyen prueba sumaria.

Con posterioridad, mediante Vista Nº 62 de 23 de noviembre de 2009, la Procuraduría General de la Nación, recomienda el archivo del cuaderno penal con fundamento en el artículo 2467 del Código Judicial, tras reiterar que en el caso que nos ocupa, los documentos que se acompañan con la denuncia no constituyen prueba sumaria y que los Miembros del Colegio Médico de Panamá, no son funcionarios públicos.

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