Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través del Auto de Primera Instancia N° 059 de 23 de febrero de 2010, resolvió negar el beneficio de fianza de excarcelación, solicitado por el Licenciado CARLOS MOORE, en favor del señor E.G.G. (a) "MAGDALENO SOPRANO", sindicado por delito Contra La Vida y la Integridad Personal (Homicidio en grado de tentativa) en perjuicio de J.E.A.J.. La precitada decisión jurisdiccional fue apelada por activador judicial, correspondiendo a esta Superioridad, resolver la impugnación propuesta. EL FUNDAMENTO DEL APELANTE Del libelo de apelación presentado por el licenciado C.M., se constata que el recurso va dirigido a que se reforme el auto de primera instancia, con el objeto de conceder el beneficio de Fianza de Excarcelación. La disconformidad enunciada por la defensa técnica, se basa en el hecho que la presunta tentativa de homicidio, no ha puesto en peligro la vida del señor J.E.A.J.; es este el tema en discusión del presente caso, más no lo es, el tema del delito de pandillerismo, ni los antecedentes de robo, los cuales son elementos que constituyen la base para que la fianza de excarcelación fuese negada por el Tribunal A-quo. Por último señala, que es factible la reforma del auto dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, toda vez que en las sumarias consta la declaración indagatoria del imputado, lo cual indica su deseo de cooperar con la administración de justicia, además que el mismo se encontraba laborando y tiene esposa e hijos. A través del Auto de Primera Instancia N° 059 de 23 de febrero de 2010, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resuelve denegar el beneficio de fianza de excarcelación al señor E.G.G.M., sindicado por Delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio del señor J.E.A.J., luego de considerar que los hechos probatorios registran indicios de responsabilidad penal contra el imputado, que es una persona con tendencia a los hechos violentos y tiene antecedentes penales por delito de robo, considera necesario tomar en consideración la vida y la seguridad de la víctima y su familia, basándose en el artículo 2, ordinal 4 de la Ley 31 de 1998. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conocidos los argumentos del abogado recurrente y el auto recurrido, corresponde a la Sala decidir la alzada, con base a las siguientes consideraciones: El cuaderno penal tiene su génesis a través de Denuncia suscrita por J.E.A.J., en la que se deja constancia del hecho acontecido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR