Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado E.G.A., quien actúa en su condición de apoderado judicial de J.M.G.A., contra la sentencia N° 328 de 15 de octubre de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La medida judicial cuestionada en sede de casación penal, revocó la sentencia absolutoria N° 35 de 17 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, declaró culpable a J.M.G.A. por la comisión del delito de violación de domicilio, en detrimento de Á.J.R.S., condenándolo a la pena principal de 36 meses de prisión y 50 días-multa, a razón de 3 balboas por cada día día-multa.

La ritualidad jurídica asignada al trámite de sustanciación del recurso de casación penal, exige que, en este momento procesal, se determine si la iniciativa extraordinaria fue propuesta en atención a las formalidades legales que condicionan su admisión, estatuidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, y cuya correcta observancia ha sido explicada en reiterados criterios jurisprudenciales emitidos en la materia.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, consta que el recurso satisface los requisitos generales correspondientes a: 1. dirigir el memorial de formalización al Magistrado Presidente de la Sala, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial; 2. anunciar y sustentar la iniciativa, dentro de los términos que señala la Ley para la materialización de cada uno de estos actos procesales; 3. contar con personería jurídica para activar esta vía recursiva; y 4. dirigir el reclamo contra una resolución judicial susceptible de ser cuestionada mediante este mecanismo extraordinario.

En lo que atañe a las exigencias particulares que se relacionan con la estructura formal del recurso, se advierte que la historia concisa del caso se presenta de manera incorrecta. Aquí, el activador judicial procede a referirse al contenido de diversas piezas testimoniales que obran en la actuación como lo son las declaraciones juradas rendidas por G.R.Á., A.A.L.Á., C.G.Q. y R.H.M. (fs.341-342), al igual que plantear apreciaciones subjetivas que se refieren a una supuesta manipulación de hechos por parte de la abogada de la parte querellante (f.342); todo lo cual resulta extraño a las anotaciones fácticas que debe describir esta...

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