Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 25 de agosto de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación presentado por el MGTER. R.G.S.C., Defensor de Oficio de A.P.Z., contra la Sentencia 2ª Inst. Nº.31. de dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

En nombre y representación de M.A.T.G., el LICDO. M.I.G.A. interpone formal denuncia en contra del señor A.P.Z. indicando que su representada le entregó al señor P.Z. la suma de B/.17,300.00 para la compra de dos automóviles. Agrega que si bien el prenombrado entregó a su poderdante uno de los vehículos ofrecidos, lo hizo sin la documentación correspondiente para el traspaso, mientras que el otro no ha sido entregado por supuestos problemas mecánicos, sin que lo haya mostrado a los familiares de la señora TREJOS GUERRA cuando éstos se acercaban a verlo. Sostiene el letrado que el señor P.Z. mantiene engañada a su representada manifestándole que le va a devolver el dinero entregado, lo cual no ha realizado y solo le ha hecho llegar un contrato de compra venta firmado por su persona, pero en blanco en lo demás.

Al rendir declaración jurada, M.A.T. GUERRA (fs.10-14), indicó que le entregó la suma de B/.4,000.00 al señor A.P.Z. para la compra de dos vehículos que luego serían revendidos y así obtener una ganancia. Sostiene que a pesar que el prenombrado le indicó que el negocio había salido bien, nunca vio los autos o supo si en realidad dicho negocio se había llevado a cabo, así como tampoco supo en que precio se habían vendido los vehículos. Agrega que con posterioridad realizó entrega de B/.2,500.00 más al señor P.Z.. Añade que posteriormente vendió su vehículo y que ese trámite lo realizó el señor P.Z. quien debía hacerle entrega de B/.12,000.00, pero que este le entregó B/.4,000.00 en efectivo, un vehículo Toyota automático, año 1987, valorado en B/.3,000.00, quedando pendiente por entregar la suma de B/.5,000.00. Arguye que con posterioridad el señor P.Z. realizó la venta del vehículo Toyota en B/.3,000.00, pero que nunca le entregó dicha suma. Indica que en total el prenombrado le adeuda la suma de B/.14,500.00 y que en compensación de dicha suma, éste le señaló le haría entrega de un vehículo M., año 2001, pero que tampoco se verificó la entrega de dicho vehículo. Agrega que posteriormente, el señor P. le hizo entrega de una Mazda 323, color blanco, año 1996, por B/.1,300.00, ya que necesitaba un automóvil con urgencia, pero que este auto solo lo utilizó aproximadamente 15 días ya que el señor P. se lo llevó y no se lo ha devuelto. Adicionalmente indica que le entregó la suma de B/.3,000.00 al señor PIMENTEL para la compra de un Mazda Protege, color champagna, placa 295535, el cual le fue entregado, mas no así los papeles por lo que a pesar que el vehículo se encuentra en su poder, no ha podido realizar el traspaso del mismo. Con base en lo antes dicho, totaliza una suma de B/.18,800.00 que la adeuda el señor PIMENTEL. Sostiene que el dinero entregado es producto de su trabajo como agricultora en su negocio de legumbres y frutas.

A foja 38 del antecedente es visible el Acta de Asistencia de 1 de marzo de 2005, realizada ante el Departamento de Concertación Social de la Fiscalía Auxiliar de la República, a través de la cual consta que el señor A.P.Z. aceptó los cargos y manifestó que el día 3 de marzo de 2004 se acercaría a dicho despacho para hacer entrega del traspaso del vehículo Mazda, con placa 295535, año 1992 y la suma de B/.4,000.00 a la señora M.A.T. como parte del pago de la suma adeudada que asciende a B/.15,800.00, así como que la diferencia de B/.11,800.00 sería cancelada en dos cuotas de B/.5,900.00 cada una, las cuales entregaría a la denunciante los días 31 de marzo y 18 de abril de 2005, acordándose además que una vez conforme, la señor M.T. desistirá de la pretensión punitiva y retirará los cargos penales, pero que de no cumplirse estrictamente este acuerdo, el expediente continuaría su curso legal para que el denunciado A.P.Z. sea investigado penalmente.

A foja 39 consta el Acta de Asistencia del día 3 de marzo de 2005, en la cual se consigna que el denunciado A.P.Z. no acude al despacho ni se pone en contacto con el mismo por lo que las partes presentes, es decir, la señora M.T. GUERRA y su abogado LICDO. M.I.G., solicitan que el denunciado sea investigado penalmente, por lo que el expediente continuará su curso legal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR