Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 6 de agosto de 2009, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación presentado por el LICDO. N.G.A., Defensor de Oficio de A.D.M., contra la Sentencia de 22 de enero de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas).

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El día 29 de junio de 2007, en las inmediaciones del Hospital Rafael Estévez de Aguadulce, después de recibida una información anónima, vía llamada telefónica, concerniente a la venta de discos compactos "pirateados"en las instalaciones de dicho nosocomio por parte de un sujeto que vestía pantalón jeans azul, sweter color celeste, de tez trigueña, fue aprehendido el señor A.D.M., quien portaba en sus manos un cartucho de color blanco y azul contentivo de ciento setenta y siete (177) discos compactos de música y películas, copias de sus originales, mismo que cayera al piso al momento de ser detenido, luego de una persecución producto de su resistencia a su captura.

De lo antes indicado, se afirma y ratifica el agente captor C.E.B.B. (fs.14-16), mientras que los otros captores G.A.M.S. y G.M.G.G., a través de declaración jurada (fs.17-19 y 20-21), corroboran lo indicado por el primer deponente.

Cabe destacar que el agente BETHANCOURTH BÓSQUEZ agregó en su testimonio que al momento de visualizar al procesado, si bien no pudo observar si hubo un intercambio de dinero o de discos entre éste y un funcionario del hospital con quien conversaba, si logró visualizar que el funcionario mantenía dinero en su mano. Por su parte, el agente M.S. solo manifestó haber observado al imputado conversando con un funcionario.

A través de Informe DOC-20156-07 sobre Estudio Fonográfico y V., realizado en la Sección de Documentología Forense del Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, se concluye que los discos compactos dubitados no presentan los códigos SID como los que se aprecian en formatos auténticos, razón por la cual no pueden catalogarse como reproducciones autorizadas (fs.100-101).

Al rendir sus descargos (fs.184-190), el procesado aseguró que las copias encontradas en su poder eran para su uso personal, para verlas en la casa. Añadió que no se dedica a la venta de copias ilícitas de discos compactos y que las 178 copias que le fueron incautadas eran para que sus hijos las observaran en casa. Sobre cómo las obtuvo, indicó que un amigo suyo, del cual desconoce el nombre, se las dio para uso personal, para sus hijos, a quienes les iba a llevar cómicas para ver. Además aceptó conocer que los mismos eran pirateados y que los mantenía en su poder desde hacía dos días.

La Fiscalía Superior Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual, mediante Vista Fiscal No.246-08 de 27 de mayo de 2008, solicitó un Auto de Llamamiento a Juicio en contra del señor A.D.M., por el delito previsto en el Título XII, Capítulo II de la Ley 15 del 8 de agosto de 1994, es decir, por delito Contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos (fs.193-198).

El Juzgado Tercero del Circuito de Coclé, Ramo Penal, profiere la Sentencia No.190 de 3 de septiembre de 2008, por medio de la cual se absuelve al señor A.D.M. de los cargos...

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