Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 2010
Ponente | Gabriel Elías Fernández M. |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por parte del Licdo. M.T.L.A., apoderado judicial de GUANG CUI WU, contra la Sentencia Nº265-S.I. de 25 de agosto de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a la prenombrada por delito contra los derechos de Propiedad Industrial, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.
A esta fecha, una vez vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.
Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.
En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera sucinta, concreta y objetiva, tal cual la doctrina y la jurisprudencia han señalado debe ser la correcta presentación de este acápite del recurso.
El casacionista aduce dos causales de fondo para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "POR SER LA SENTENCIA INFRACTORA DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL, EN CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, ha sido enunciada de manera correcta, y se fundamenta en un motivo; sin embargo, el censor no plantea un cargo de injuridicidad claro y concreto en contra de la sentencia recurrida.
En cuanto a las disposiciones legales que se consideran violentadas, el recurrente aduce como infringidos los artículos 17, 31 y 382-B del Código Penal antes vigente, en concepto de violación directa por omisión el primero, e indebida aplicación los restantes. Con respecto a los mismos, es necesario señalar que el concepto de infracción de las dos últimas normas aducidas no es cónsono con la causal, toda vez que la violación directa de la ley sustancial ocurre en concepto de omisión o de comisión.
Por lo anterior, estima el tribunal de...
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