Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación, por parte del Licdo. A.M.P.C., apoderado judicial de A.E.C.S. y de la firma forense RODRÍGUEZ, G. &M., apoderados judiciales de B.E.R.P., contra la Sentencia 2da. I.. Nº212 de 21 de julio de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a los antes citados por delito contra el Patrimonio, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos presentados.

Así tenemos que, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización de los recursos se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que los escritos fueron dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, se hace necesario el examen individual de cada recurso, a lo cual procederemos.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE

A.E.C.S..

El Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de forma correcta, tratándose de una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

El recurrente aduce una causal de fondo para sustentar el recurso promovido, "el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial; la cual se fundamenta en tres motivos.

Al respecto, se observa que el primer motivo, si bien contiene un cargo de injuridicidad contra la sentencia recurrida, resulta demasiado extenso, incluyendo la transcripción de una sentencia, lo cual no es apropiado en este acápite del recurso, en el cual deben plantearse los cargos de injuridicidad de forma concreta y precisa. El segundo motivo también expresa un cargo de injuridicidad, sin embargo, incluye al final una apreciación de carácter subjetivo, como si fuese un cargo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR