Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.I.I.D.B., apoderado judicial de M.O.Z.A., presentó ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 24 de julio de 2008, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial que confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos, Ramo Penal, que condenó a ZARZAVILLA ACOSTA a la pena de 42 meses e de prisión y 250 días multa a razón de B/10.00 diarios, lo que hace un total de B/2,500.00, como responsable del delito de apropiación indebida en perjuicio de J.M.D.C..

Mediante resolución de 4 de marzo de 2009, esta Superioridad admitió el recurso extraordinario de impugnación. Agotados los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y la celebración del acto de audiencia oral, le corresponde a la Sala decidir en relación con la pretensión planteada por la Defensa, atendiendo a las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Este proceso penal inicia el 18 de julio de 2008 por medio de la querella penal presentada por el señor J.M.D.C. ante la Personería Municipal del Distrito de Pedasí contra M.O.Z.A., por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida de 210 novillos de su propiedad. Al presentarse la querella, no se aportó prueba documental que acreditará la propiedad de los semovientes.

El 18 de julio de 2008 se admitió la querella presentada en contra de M.A.Z. y se ordenó, en resolución de 20 de julio de 2008, citarlo para notificarlo de esta decisión.

El 25 de julio de 2005 rinde declaración jurada ante la Personería de Pedasí el querellado M.O.Z.A. (fs. 44-51), a quien se le pone bajo juramento y conocimiento del artículo 355 del Código Penal y es interrogado sobre los pormenores del ilícito querellado por J.M.D.C..

Entre el 18 de julio al 23 de agosto de 2005 el agente de instrucción practicó una serie de inspecciones oculares sobre un total de 25 semovientes, que señala son parte del hato apropiado por Z.A., diligencia que no le fue comunicada al sindicado (fs. 218-221 y 238-244)

Mediante resolución calendada 12 de septiembre de 2005, la Personería Municipal de P. ordenó la indagatoria de M.Z. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título IV del Libro Segundo del Código Penal, la que fue rendida por su representado el 13 de enero de 2006.

El 20 de abril de 2006, el agente de instrucción emite la Vista Fiscal No. 196 solicitando la apertura de causa criminal contra su representado. La audiencia preliminar se celebró el 30 de noviembre de 2006, convirtiéndose en audiencia de fondo, previa apertura de causa criminal, ante la petición de proceso abreviado por parte de la defensa. La sentencia de primera instancia fue emitida el 25 de enero de 2007 y el Juez Segundo de la Provincia de Los Santos ordenó la nulidad y archivo del expediente por haberse violado el derecho a la defensa del procesado, sentencia que fue anulada, previa apelación del querellante y el Ministerio Público, por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 17 de agosto de 2007, al ordenar la reposición del expediente para que el juez procediera conforme a derecho.

Posteriormente, el a quo, por medio de sentencia No. 68 fechada 5 de diciembre de 2007, condenó a M.Z.A. por la comisión del delito de apropiación indebida en perjuicio de J.M.D. y le impuso la pena de 42 meses de prisión y 250 días multa más la inhabilitación correspondiente, fallo que fue impugnado.

Cumplidos los estadios de la alzada, el ad-quem confirmó, mediante sentencia de segunda instancia fechada 24 de julio de 2008, la sentencia de primera que condenó a M.Z.A. por el delito de apropiación indebida, decisión contra la cual se promueve el recurso de casación.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca tres causales de fondo:

  1. Como primera causal: error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial (establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

    MOTIVOS:

    Sustenta la causal en dos motivos:

    En el primer motivo señala que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, valoró erróneamente la declaración jurada del querellado M.Z.A. (fs. 44-51), al considerar que el hecho de haberle tomado declaración jurada al mismo, teniendo la condición de querellado desde que se formalizó la querella, no constituía una violación al derecho de defensa; de haberle dado el ad-quem el valor que le correspondía, hubiese ordenado la nulidad y el archivo del proceso, por haber transgredido las garantías fundamentales del procesado y no habría confirmado el fallo condenatorio.

    Como segundo motivo expone que el Tribunal Superior del Cuarto Circuito Judicial valoró erróneamente las pruebas consistentes en las diligencias de inspección ocular sobre 25 semovientes, ordenadas y practicadas por las Personerías Municipal de Pedasí y Tonosí, respectivamente (fs. 218-221 y 238-244), diligencias que no se les comunicaron al querellado, por lo que ambas diligencias se evacuaron coartándole el derecho a participar y contradecir durante su práctica. El ad-quem les reconoció pleno valor a los elementos de prueba recabados en estas diligencias, cuando debió, consono con una correcta valoración probatoria, negar todo valor a estas inspecciones y sus resultados, por haber sido evacuadas desatendiendo a las garantías procesales del imputado y, consecuentemente, debió reconocer la falta de avalúo pericial de los bienes supuestamente apropiados e inspeccionados, absolviendo a su representado de los cargos endilgados, por falta de este elemento probatorio necesario en la causa.

    Disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción: Considera infringido el artículo 780 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el fallo recurrido desconoce el contenido de la norma citada, al valorar erróneamente la declaración jurada rendida por M.Z.A., sin advertirle su derecho a no declarar contra si mismo, desconociendo su condición de imputado, al haberse formalizado querella en su contra. De haberle dado el valor que correspondía, hubiese ordenado la nulidad y archivo del proceso por violación de las garantías fundamentales del proceso.

    Asimismo, argumenta la errada valoración de las diligencias de inspección ocular insertas a fs. 218-221 y 238-244, realizada omitiendo requisitos de procedencia, como es la comunicación a los interesados, en este caso, al querellado. Sostiene que de haberse dado una adecuada valoración, se habría descartado todo valor a los elementos probatorios recabados en estas inspecciones y a los avaluos realizados a los 25 semovientes y se habría procedido a absolver a su representado de los cargos formulados.

    De igual forma invoca la infracción del artículo 781 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, por desconocer el fallo del ad-quem el principio de la sana crítica, al valorar erróneamente la declaración jurada rendida por M.Z.A. (fs. 44-51), quien tenía la condición de querellado y no se le comunicó que podía abstenerse de declarar contra sí mismo. La correcta valoración de su testimonio, en correspondencia con la sana crítica, habría llevado a considerar que se violento el derecho de defensa y a ordenar la nulidad y el archivo del proceso.

    Explica que también se desconoce el contenido de esta norma al dar valor a las diligencias de inspección ocular de fs. 218-221 y 238-244, sin tomar en cuenta la pretermisión de requisitos de procedencia y no comunicar al interesado (querellado). De haberse valorado correctamente, se habría desconocido todo valor a estas diligencias por ser pruebas ilegitimas, y se habría absuelto a Z.A. de los cargos endilgados al no haberse acreditado valor a los supuestos bienes apropiados.

    Señala igualmente la infracción del artículo 836 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al reconocer el fallo de segunda instancia pleno valor a las inspecciones oculares de fs. 218-221 y 238-244, al considerar que estas acreditan la existencia y el valor de 25 reses apropiadas, sin tomar en cuenta que estas diligencias se practicaron omitiendo las normas de procedimiento al no comunicarle al querellado; de haberle dado el valor que le correspondía, habría considerado que los elementos de prueba recabados con estas diligencias son pruebas ilegitimas, por lo que debió descartarlos y absolver a M.Z.A. de los cargos endilgados, al no haberse acreditado el valor de los bienes apropiados.

    La defensa indica la infracción del artículo 907 del Código Judicial, al desconocer el fallo esta norma y...

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