Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de un pronunciamiento de fondo, se encuentra el recurso de casación formalizado por el Licenciado A.H.G.H., en su condición de Defensor Oficioso del ciudadano M.M.Y., contra la Sentencia Nº224 S.I. de 30 de noviembre de 2004, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la Sentencia Nº 96 de 4 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se sanciona al procesado MORENO YATEMAN,a la pena de 36 meses de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el delito de robo agravado.

Una vez agotados todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema resolver el fondo del recurso extraordinario propuesto, con base en el examen de la causal en que se fundamenta y demás secciones correspondientes, como lo ordena el artículo 2446 del citado código.

El presente cuaderno penal tuvo su génesis en la denuncia suscrita por el joven G.G.G., el día 31 de marzo de 2003, a través de la cual informó a las autoridades que el día anterior, a eso de las seis y treinta de la tarde (6:30 P.M.), resultó víctima de un robo a mano armada.

A este hecho resultó vinculado el señor M.M.Y., a quien, una vez culminadas las investigaciones sumariales, el funcionario de instrucción solicitó la apertura de causa criminal, por supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulo II del Libro II del Código Penal. Correspondiendo al Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal de Panamá, dictar el auto de enjuiciamiento, decisión judicial que se dio luego de acceder a tramitar la causa bajo las reglas del proceso abreviado, a petición de la defensa técnica.

Mediante sentencia Nº96 de 4 de agosto de 2004, el Juez de la causa declaró penalmente responsable al procesado, de la comisión del delito de robo a mano armada. Respecto a esa decisión se interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial, confirmó el fallo emitido, siendo esta sentencia de segundo grado, la que origina el recurso de casación impetrado.

CAUSAL INVOCADA

La causal de fondo que sirve de sustento a la iniciativa procesal extraordinaria promovida por el abogado casacionista, consiste en el "error de derecho en la apreciación de las pruebas que implica violación de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo de la sentencia condenatoria" (f.163), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE APOYAN LA CAUSAL

El primer motivo, plantea el censor que el Ad-quem "al evaluar en la resolución impugnada las declaraciones de G.G.G. (folios 1-3) y de H.D.D.S.C. (folios 7-8), comete error de derecho en su apreciación, ya que a partir de estos elementos, da por acreditado que M.M.Y., utilizó un arma de fuego para despojar de ciento veinte balboas (B/.120.00) en efectivo y de su teléfono celular, marca Nokia, modelo 5120, al joven GUERRA GONZÁLEZ; a pesar que al examinar la declaración del agente DE SEDAS CEDEÑO (folios 8) éste no señala que el ofendido GUERRA GONZÁLEZ le haya referido haber sido encañonado o amenazado con arma de fuego alguna". (f.163).

El segundo motivo, sostiene que el juzgador de segunda instancia, apreció erróneamente la declaración de ZULEIKA DEL CARMEN JORDAN VILLARREAL (folios 39-40), descartando que esta testigo da fe de la pelea entre MORENO YATEMAN y el ofendido, pues, no era su obligación percatarse si se llevaban o no un teléfono celular, ni mucho menos, comprobar que M.Y. advirtiera su presencia al pelear con el ofendido, por lo que mal puede afirmarse que carezca de veracidad su deposición (fs.163-164).

En el tercer motivo, expresa que el tribunal de segundo grado, no le otorgó eficacia probatoria a la declaración del adolescente L.A.H. (fs.41-42) porque supuestamente fue identificado por el ofendido GUERRA GONZÁLEZ, como partícipe en el supuesto asalto perpetrado en contra de éste (folio 3), soslayando que no consta en autos, acto procesal alguno conforme a la Ley Nº 40 de 1999, como copia autenticada de la sentencia emitida por Juzgado Penal de Adolescente, en la cual se haya establecido que el menor de edad, fue declarado responsable del acto infractor de robo agravado como partícipe o cómplice, por lo que mal puede descartarse esta deposición por tenerse como sospechosa (f.164).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El activador judicial invoca los artículos 917, 918, 919 y 920 del Código Judicial, disposiciones legales que estima transgredidas en concepto de violación directa por omisión, y como consecuencia de ello plantea que se produce la violación de los artículos 185 y 186 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, normas que tipifican el delito de robo en su modalidad agravada, en virtud que considera que en el caso bajo examen no está demostrado fehacientemente, por un lado la violencia o intimidación empleando arma de fuego y por el otro, que M.M. y el adolescente L.A.H. ejecutaran el ilícito imputado (fs.164-167).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Luego de confrontar los argumentos de la parte casacionista con los elementos procesales, la máxima representante de la vindicta pública, Licda. A.M.G.R., recomienda a esta Judicatura que no se case la sentencia impugnada, y por lo tanto, se mantenga la condena impuesta al ciudadano M.M.Y., por ser autor del delito de robo agravado.

En torno a lo expresado en el primer motivo, sostiene que el Tribunal Superior de Justicia no incurrió...

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