Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce

la Sala de lo Penal de las sumarias en averiguación contra el Coordinador de la

Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, con sede en D., provincia de

Chiriquí, H.B., por la

presunta comisión de un delito contra la administración pública.

LOS HECHOS

El día viernes 1º de octubre de 2004, el señor J.O.S., mediante apoderado judicial, interpuso un proceso laboral por despido injustificado contra la sociedad MIRAQUI, S.A., y posteriormente, solicitó el secuestro de bienes de dicha empresa.

Al decidir la pretensión, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección de D., Provincia de Chiriquí, a través de Auto Nº 332 de 30 de agosto de 2005, decretó el formal secuestro a favor de JUAN OTERO SALINAS y contra la empresa MIRAQUI, S.A.(Fs.12-14).

Luego,

mediante Oficio Nº 919 de 30 de agosto de 2005, la Jueza Segunda le comunicó al

Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, Profesor HERMENEGILDO

BAKER, sobre el secuestro decretado contra la empresa MIRAQUI, S.A., indicando

que los bienes muebles de esa sociedad se encontraban secuestrados previamente mediante Auto Nº 100 de 13 de

abril de 2005, emitido por la Junta a su cargo, dentro del proceso laboral

incoado por E.M. y otros contra MIRAQUI, S.A., los que fueron

inventariados y avaluados hasta la concurrencia de mil novecientos cuarenta y

seis balboas con cincuenta y cinco centésimos(B/.1,946.55).

La

señora jueza solicitó que una vez terminado el depósito que se instituyó en ese

Tribunal sobre los mencionados bienes, fueran puestos inmediatamente a

disposición del Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección.(F.15).

En respuesta a lo anterior, mediante Oficio Nº 285 JDCYD-10 de 1 de septiembre de 2005, el Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión Nº10, P.H.B., manifestó que dicha solicitud no era procedente y no podía acceder a ella en virtud que la parte demandada dentro de esa acción presentó caución a fin de levantar dicha medida cautelar de bienes y el Despacho a su cargo ordenó el Levantamiento del Secuestro mediante Auto Nº 214 de 26 de agosto de 2005, el cual se encuentraba debidamente notificado a los respectivos apoderados judiciales de las partes. (F.18).

Una

vez notificado de la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, el

licenciado G.A.E., apoderado judicial de J.O.S., presentó

solicitud de la entrega de la fianza y desistimiento de secuestro expresando en

el libelo que la respuesta dada por la Junta en comento no tiene sustento

jurídico y desconocía lo expuesto en los...

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