Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2006
Ponente | Roberto González R. |
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce
la Sala de lo Penal de las sumarias en averiguación contra el Coordinador de la
Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, con sede en D., provincia de
Chiriquí, H.B., por la
presunta comisión de un delito contra la administración pública.
LOS HECHOS
El día viernes 1º de octubre de 2004, el señor J.O.S., mediante apoderado judicial, interpuso un proceso laboral por despido injustificado contra la sociedad MIRAQUI, S.A., y posteriormente, solicitó el secuestro de bienes de dicha empresa.
Al decidir la pretensión, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección de D., Provincia de Chiriquí, a través de Auto Nº 332 de 30 de agosto de 2005, decretó el formal secuestro a favor de JUAN OTERO SALINAS y contra la empresa MIRAQUI, S.A.(Fs.12-14).
Luego,
mediante Oficio Nº 919 de 30 de agosto de 2005, la Jueza Segunda le comunicó al
Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, Profesor HERMENEGILDO
BAKER, sobre el secuestro decretado contra la empresa MIRAQUI, S.A., indicando
que los bienes muebles de esa sociedad se encontraban secuestrados previamente mediante Auto Nº 100 de 13 de
abril de 2005, emitido por la Junta a su cargo, dentro del proceso laboral
incoado por E.M. y otros contra MIRAQUI, S.A., los que fueron
inventariados y avaluados hasta la concurrencia de mil novecientos cuarenta y
seis balboas con cincuenta y cinco centésimos(B/.1,946.55).
La
señora jueza solicitó que una vez terminado el depósito que se instituyó en ese
Tribunal sobre los mencionados bienes, fueran puestos inmediatamente a
disposición del Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección.(F.15).
En respuesta a lo anterior, mediante Oficio Nº 285 JDCYD-10 de 1 de septiembre de 2005, el Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión Nº10, P.H.B., manifestó que dicha solicitud no era procedente y no podía acceder a ella en virtud que la parte demandada dentro de esa acción presentó caución a fin de levantar dicha medida cautelar de bienes y el Despacho a su cargo ordenó el Levantamiento del Secuestro mediante Auto Nº 214 de 26 de agosto de 2005, el cual se encuentraba debidamente notificado a los respectivos apoderados judiciales de las partes. (F.18).
Una
vez notificado de la decisión de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, el
licenciado G.A.E., apoderado judicial de J.O.S., presentó
solicitud de la entrega de la fianza y desistimiento de secuestro expresando en
el libelo que la respuesta dada por la Junta en comento no tiene sustento
jurídico y desconocía lo expuesto en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba