Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Abril de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado T.L.Á., quien actúa en su condición de apoderado judicial de P.Y.C.S., contra la sentencia Nº162 de 26 de abril de 2002, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial censurada con la iniciativa extraordinaria reformó la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a C.S. a la pena principal de 170 meses de prisión, por ser partícipe del delito de robo agravado, cometido en detrimento de Ida C.D.C.V., S.L.C.S.A., Serfinanzas y C.S.R..

Es importante resaltar que el medio extraordinario de impugnación fue admitido por el despacho sustanciador, sólo con relación a la primera y tercera causal invocadas por el recurrente, mediante resolución judicial calendada 27 de diciembre de 2002.

Luego de cumplidos los trámites procesales correspondientes a la sustanciación del recurso de casación, se procede a resolver el fondo de la pretensión formulada por el casacionista.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo al relato que expone el recurrente, la presente encuesta penal se inicia en virtud de diligencia de allanamiento realizada y practicada por la Corregiduría de Pacora, al departamento propiedad de P.Y.C.S., ubicado en Hato Pintado, Edificio MN-2, cuarto 1-B. Este trámite investigativo se verificó debido a que en la Policía de Pueblo Nuevo se había recibido información que en ese lugar se realizaban actividades ilícitas. La diligencia de allanamiento permitió incautar una variedad de objetos que son producto de hurtos y robos denunciados por varias personas y empresas.

Agotada la fase de instrucción sumarial, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto calendado 13 de enero de 200, decidió someter a los rigores de un juicio criminal a C.S. y otros sujetos, por la presunta infracción de las normas que describen el delito de robo, luego de lo cual dictó sentencia fechada 18 de enero de 2001, mediante la cual, entre otras medidas, resuelve absolver a C.S. del cargo criminal que le había sido formulado. Esta decisión jurisdiccional motivó la apelación del representante del Ministerio Público, lo que dio lugar a que el negocio lo sustanciara el Segundo Tribunal Superior de Justicia, despacho judicial que mediante sentencia Nº162 de 26 de abril de 2002, decidió reformar la resolución apelada y condenar a C.S. a la pena de 170 meses de prisión, por ser cómplice primaria del delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Ida C.D.C.V., S.L.C.S.A., Serfinanzas y C.S.R..

CAUSALES INVOCADAS

Resulta preciso recordar que el recurso propuesto por la defensa de C.S. fue admitido, sólo con relación a la primera y tercera causal invocadas para sustentar el recurso, por lo que el examen de la pretensión se hará de acuerdo al estudio, única y específicamente, de estas dos causales.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal invocada por el recurrente alude al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal (f.673).

MOTIVOS

La causal invocada se apoya en cinco motivos.

En el primer motivo, el defensor particular plantea que se le reconoció valor probatorio a la diligencia de allanamiento, sin tenerlo, pues se practicó por el "Corregidor de Policía de Pacora, de jurisdicción que no corresponde a la residencia de mi representada, y cuya copia fotostática...aparece autenticada por un Inspector de la P.T.J." (f.673).

En el segundo motivo, el recurrente sostiene que la diligencia de allanamiento fue expedida "en un formato preelaborado, y que no cumplen las formalidades prescritas por la ley...toda vez que dicho funcionario no especificó los motivos que dan lugar a dicha diligencia, ni designó la persona cuya residencia se allana" (f.673).

En el tercer motivo, el casacionisa señala que el Corregidor de Policía de Pacora practicó el allanamiento "sin ser funcionario de instrucción y sin que previamente se hubiere interrogado a mi representada" (f.673).

En el cuarto motivo, la defensa indica que la diligencia de allanamiento "no aparece autenticada por la Corregiduría de Pacora, donde se supone reposa el original, sino por el Inspector Jefe de la División de delitos contra la Propiedad, que no es el custodio original de dicho documento" (f.673).

Finalmente, en el quinto motivo, el actor manifiesta que "Al darle a dicha prueba el valor que no le...

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