Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de julio de 2005, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el Licdo. B.G.J., en representación de O.M.R.R., querellante dentro del proceso seguido a C.R.C., sindicado como autor del delito de violación carnal en perjuicio del menor E.A.R.R. (cuyo nombre se mantendrá en reserva para proteger su identidad), contra la sentencia de segunda instancia de 4 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la cual revoca la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar al prenombrado a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, e inhabilitación por el mismo periodo.

Posteriormente, a través de providencia fechada 24 de agosto de 2005 (fs. 538), se fijó para el 19 de septiembre del mismo año, a las 9:00 de la mañana, la audiencia oral dentro del presente recurso, notificándose de dicha resolución judicial la Procuraduría General de la Nación el 30 de agosto de 2005 (fs.538, reverso) y el recurrente, Licenciado B.G.J., el 5 de septiembre de 2005 (f. 539).

En la fecha fijada para la audiencia, el Licenciado GONZALEZ no se presentó a las 9:00 de la mañana para la realización de la misma, sin presentar una excusa oportunamente, lo cual obliga a esta Corporación de Justicia a proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, por lo que, habiéndose declarado clausurada la audiencia mediante acta visible a fojas 541 y 542 del expediente, se procederá a decidir el presente recurso, y se condenará al Licenciado GONZALEZ al pago de una indemnización a favor del fisco.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el día 9 de septiembre de 2004, con la denuncia presentada por O.M.R., madre adoptiva y abuela del menor E.A.R.R., quien manifestó a las autoridades investigativas de Aguadulce, provincia de Coclé, que el niño había sido agredido sexualmente por C.R.C..

Acreditado el hecho punible y existiendo indicios de la vinculación, fueron formulados cargos contra el procesado, siendo absuelto éste en primera instancia. Apelada la decisión, tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante, el juzgador de segunda instancia revoca la misma y condena al procesado a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión e inhabilitación por el mismo término.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente expone dos causales para fundamentar el recurso de casación que promovió...

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