Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia de un veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de Sentencia calendada 19 de agosto de 2002, condenó a la señora J.Y.B.B., a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período que la pena principal, como autora del delito de homicidio en perjuicio de DOMINGO V.P. (Q.E.P.D.).

Al momento de notificarse de dicha resolución, el licenciado R.A.A., defensor de oficio de BELGRAVE BOLÍVAR, apela, por lo que dicho recurso fue concedido en el efecto suspensivo con el fin de que sea resuelta la alzada.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado R.A.A., sostiene que su representada, BELGRAVE BOLÍVAR, no debió ser sancionada por delito de homicidio Agravado, sino por el delito de Homicidio en su modalidad simple, por cuanto que en autos no existen elementos de prueba que señalen que dicho hecho de sangre se cometió con premeditación y por motivo fútil.

Con relación a la premeditación, señala, que en ningún momento su patrocinada planeó este acto delictivo, dado que hubiera previsto las posibles vías de desvinculación del mismo.

En cuanto al motivo fútil, indica, que tampoco se efectuó, toda vez que dentro del caudal probatorio consta que JUANA BELGRAVE es una mujer desprotegida, insultada y estigmatizada por las personas de su comunidad, dado que la consideran "marimacha". Entre estas personas se encontraba el hoy occiso DOMINGO VALENTÍN (Q.E.P.D.), quien el día de los hechos agredió a su patrocinada BELGRAVE BOLÍVAR, cuando recogió una "pacha" y se la tiró, por tanto ella sintió miedo y reaccionó, ocasionandole la muerte.

Es por lo anterior que solicita, se reforme el auto de 19 de agosto de 2002, y en consecuencia se sancione a J.Y.B.B., por el delito de Homicidio en su modalidad simple, al igual que se le reconozcan las circunstancias atenuantes a las cuales tenga derecho. (fs. 272-277)

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El licenciado R.R.C., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en su escrito de oposición al recurso de apelación promovido por el licenciado R.A.A., en su parte medular, manifestó lo siguiente:

Este Despacho Superior, que llevó el peso de la investigación que concluyó con la decisión condenatoria del Jurado de Conciencia, no encuentra una sola razón jurídica de peso para que se modifique la Sentencia apelada. Y es que, ciertamente, BELGRAVE BOLÍVAR actuó en perjuicio del bien más protegido por nuestro orden jurídico que es la vida humana, de manera premeditada, pues probado está que fue a buscar un arma de fuego y regresó al domicilio del hoy occiso para acabar con su vida. Esta acción sangrienta la realizó sin justificación lógica alguna, es decir, por motivos sin importancia. Ella, la victimaria, jamás confesó su crimen y, por ello, no ha mostrado...

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