Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado T.V.C., quien actúa en su condición de apoderado judicial de M.C. de R., J.L.R.C. y O.P., contra la sentencia Nº145 de 8 de julio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La medida jurisdiccional censurada con el medio extraordinario resuelve confirmar la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a los prenombrados C. de R., R.C. y P. a la sanción penal de dos años de prisión, por ser responsables en calidad de autora y cómplices primarios, respectivamente, del delito de lesiones personales, cometido en detrimento de M.M.C..

Cabe destacar que la iniciativa procesal fue admitida por el despacho sustanciador mediante resolución judicial calendada 6 de diciembre de 2002, lo que motivó el traslado de la causa al Procurador General de la Nación y con posterioridad la realización del acto de audiencia oral.

Las formalidades legales asignadas a la sustanciación del recurso de casación penal, indican que en este momento procesal le corresponde a la Sala Penal pronunciarse sobre el fondo de la pretensión formulada por la defensa de los sentenciados, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente causa penal da inicio a raíz de un incidente en que se vieron involucrados M.C. de R., J.L.R.C. y O.P. con M.M.C. y A.B., hecho acaecido en horas de la mañana del 16 de enero de 2000, en la Barriada 2000, ubicada en el Distrito de Arraiján, provincia de Panamá, donde resultó con lesiones de consideración a nivel del rostro, M.M.C.. Este altercado fue puesto en conocimiento de la autoridad administrativa del lugar, la que con posterioridad remite la actuación a la Personería Municipal del Distrito de Arraiján, tras comprobar que la lesión producida a M.C. le dejó señal visible y permanente en el rostro. Es así que la investigación sumarial de los hechos es adelantada por este despacho instructor, hasta ser remitida a la Fiscalía Segunda de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Culminada la etapa de investigación, la causa fue remitida al Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con la recomendación fiscal de que se dictara auto de enjuiciamiento criminal contra M.C. de R., J.L.R.C. y O.P.. Realizado el acto de audiencia preliminar, el juez de la causa declaró la apertura de causa criminal y luego de evacuar el término de pruebas y la práctica de la audiencia ordinaria, profiere sentencia Nº61 de 3 de abril de 2002 mediante la cual condena a los encausados a la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de lesiones personales en perjuicio de M.M.C., sanción que fue reemplazada por la de 100 días-multa a razón de dos balboas diarios, lo que totaliza la suma de doscientos balboas. Esta medida judicial fue apelada por el defensor técnico de los sentenciados, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior de Justicia, el que mediante sentencia Nº145 de 8 de julio de 2002, confirmó la resolución judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR