Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Antes de resolver de manera definitiva sobre la admisión del recurso de casación formalizado por el Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, contra la sentencia de segunda instancia No. 202 de 11 de diciembre de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, es necesaro que corrija algunos defectos que padece el libelo de casación penal.

Debe corregir la historia concisa del caso, toda vez que expone el contenido de pruebas o diligencias practicadas durante la etapa de instrucción. En los motivos, el recurrente no dice qué dijo el Tribunal Superior al momento de valorar las pruebas testimoniales y periciales que cita. Se limita a señalar el contenido de cada prueba y qué es lo que debió apreciar el Tribunal Superior. La corrección entonces debe encaminarse a que debe señalar cual es el razonamiento que la sentencia atacada expone sobre las declaraciones rendidas por E.M. De Salas y por el menor de edad E.C.M.. También debe manifestar cual fue el supuesto juicio errado de valoración en que incurrió la sentencia impugnada sobre el dictamen psiquiatrico forense efectuado al ofendido.

Una vez expuesto el supuesto yerro de razonamiento de la sentencia impugnada, y la foja en la que aparece dicho razonamimiento del tribunal, debe explicar el cargo de injuridicidad, es decir, de...

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