Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2004

Número de expediente333-G
Fecha03 Marzo 2004

VISTOS:

La Licda. Y.R.D.P., Abogada Defensora de Oficio, quien tiene a su cargo la defensa técnica de J.A.G., interpuso recurso de casación contra la sentencia Nº 97 de 26 de marzo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se sanciona a su patrocinado judicial como autor del delito de lesiones personales en perjuicio de J.D.R..

Cumplidos los trámites de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia oral y pública, procede este Tribunal a decidir el mérito legal del negocio penal en comento.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La casacionista manifiesta que su patrocinado judicial fue investigado por la posible comisión de un delito contra la vida y la integridad personal, en su modalidad de lesiones personales, en perjuicio de J.D.R., hecho ocurrido el día 2 de marzo de 1997 en el sector del Chumical de Veracruz. En virtud de esto se decreta su indagatoria y posterior encausamiento por posible infractor de las normas correspondientes.

Por otra parte, el día en que se realiza la audiencia ordinaria se solicitó al Tribunal que se acumulara este proceso con otro que mantenía en el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, Tercer Circuito Judicial de Panamá. Luego de esto y por escrito se reitera la petición de acumulación con el proceso antes mencionado, especificando en el libelo el estado procesal de la otra causa y el respectivo tribunal, sin embargo el Juzgado procede a dictar sentencia sin girar oficio alguno para corroborar o desestimar lo pedido, privando a su defendido de esta garantía procesal.

Posteriormente, el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirma el fallo apelado argumentando que la acumulación no tendría lugar cuando ocasione un retraso, sin siquiera verificar si había otro proceso y cual era su estado. Además plantea esta sentencia la posibilidad de solicitar una unificación de penas al finalizar el segundo proceso, sin considerar que al ser la pena impuesta la de treinta y seis (36) meses de prisión, por poco que se le dosificase por la segunda causa se le vedará a su patrocinado judicial la posibilidad de la aplicación de un subrogado penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

En el presente negocio penal se ha invocado como causal única por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, en concepto de interpretación errónea, la cual, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia reiterada de esta Corte, se presenta cuando el tribunal aplica la norma que encuadra al caso concreto, pero no le atribuye o asigna su verdadero sentido, o bien, le asigna a la norma efectos jurídicos ajenos a su contenido.

La causal está sustentada en dos motivos que se proceden a analizar.

La casacionista plantea en el primer motivo que el tribunal Ad-quem negó la solicitud de acumulación de procesos presumiendo que su utilización implicaría un gran retardo, sin siquiera verificar cuál era el status del otro proceso, por lo cual incurre en una interpretación errada de la ley.

Luego de examinar el motivo que antecede, el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R. manifestó en su vista fiscal que en el caso en examen no concurren los presupuestos para ordenar la acumulación de procesos, puesto que hay ausencia de información en cuanto a la fecha de la comisión del delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, lo cual permitiría corroborar si se suscitó o no en período diferente al delito de lesiones personales.(F.586)

Aunado a ello, indica que no se cumple con la identidad de los sujetos activos en el delito Contra la vida y la integridad personal (lesiones) y el delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual; y no se demuestra que los condenados hayan planeado y/o acordado, mutuamente, la perpetración del Delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de M.A.. (F.587)

Este Tribunal de Casación...

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