Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada T.I., en su calidad de Defensora de Oficio de BÉLGICA MEDINA y OVIDIO LÓPEZ, interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 15 de mayo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la resolución de primera instancia, y en su defecto condenó a los prenombrados MEDINA y LÓPEZ a cumplir la pena de dos (2) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autores del delito de Maltrato al Menor, en perjuicio de K.L.M.

La audiencia oral y pública se verificó el día 10 de febrero de 2004, según consta en el acta de audiencia visible de fojas 286-303; por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2444 del Código Judicial, corresponde a esta S. decidir el fondo del recurso impetrado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Manifiesta la abogada casacionista, que el día 11 de diciembre de 2000, la señora M.D.M. formuló denuncia contra B.M. y O.L., indicando que estas personas habían afectado psicológicamente a la menor K.L.M., quien estaba bajo su cuidado, por orden del Juzgado de N. y Adolescencia.

Señala, que MEDINA y LÓPEZ, quienes son los padres biológicos de K.L.M., se expresaron delante de la menor en forma grosera, amenazante y denigrante sobre la persona de M.M..

Consta a fojas 93 del expediente el examen psiquiátrico practicado a la menor, el cual reveló que la niña sufre de trastorno emocional secundario producto de la situación legal en que se encuentra inmersa, dado que mientras sus padres biológicos luchan en el juzgado de niñez y adolescencia para obtener su reintegro definitivo, su madre de crianza se niega a devolverla, aduciendo que a su lado está en mejores condiciones.

Por otra parte, tanto BÉLGICA MEDINA así como O.L., negaron las imputaciones formuladas en su contra, excepcionando que los señalamientos realizados por la menor de edad, son producto de la manipulación de quien mantiene su guarda y crianza.

Culminada la fase sumarial, a través del Auto fechado 4 de diciembre de 2001, se llamó a responder penalmente a BÉLGICA MEDINA y O.L. por la supuesta comisión del Delito Genérico de Violencia Doméstica. Posteriormente, dicho Tribunal mediante Sentencia No. 18 de 28 de febrero de 2002, absolvió a los prenombrados MEDINA y LÓPEZ de los referidos cargos.

La resolución anterior fue apelada, y el Tribunal Superior al dilucidar el caso, revocó la sentencia de primer grado, y en consecuencia, condenó a BÉLGICA MEDINA y OVIDIO LÓPEZ a cumplir la pena de dos (2) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por la comisión del delito de Maltrato de Menores en perjuicio de K.L.M.

CAUSAL Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

La abogada casacionista invoca como única causal de fondo "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado." (Art. 2430 numeral 1 del C.J.), que es sustentada en un motivo.

Cabe advertir, que la abogada recurrente presentó dos libelos de casación, el primero a favor de BÉLGICA MEDINA, y el otro a nombre de O.L., no obstante, como quiera que la causal aducida se relaciona con la confrontación de normas sustantivas, en la cual se va a examinar si el juzgador aplicó correctamente la ley penal, considera este Tribunal de Casación, que puede resolverse la situación de ambos procesados en un sólo análisis.

Expresado lo anterior, pasamos a examinar este único motivo.

MOTIVO:

Señala la recurrente, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en la causal alegada, toda vez que consideró acreditada la responsabilidad de BÉLGICA MEDINA y O.L., como autores del delito de Maltrato de Menores (art. 215-D del C.P.) en perjuicio de su hija K.L.M., con la evaluación psiquiátrica practicada a la menor, en la cual se estableció que la misma fue víctima de agresión psicológica proveniente de la conducta de los imputados, quienes no comprenden que para la niña, la persona que mantiene su custodia es como su madre; a pesar que dicha conducta se ajusta más bien a lo establecido en el artículo 215-A del Código Penal, referente al delito de Violencia Intrafamiliar, por cuanto que dentro del...

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