Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Octubre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de un pronunciamiento de fondo, se encuentra el recurso de casación formalizado por el Licenciado JOSÉ DEL CARMEN MURGAS, en representación del ciudadano L.A.C.Q., contra la Sentencia Nº178-S.I. de 3 de octubre de 2004, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revocó la decisión absolutoria de primera instancia y, en su defecto, declaró al procesado C.Q.,penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los señores C.E.M.P. y J.D.M., sentenciándolo a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal.

Una vez agotados todos los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema resolver el fondo del recurso extraordinario propuesto, con base en el examen de la causal en que se fundamenta y demás secciones correspondientes, como lo ordena el artículo 2446 del citado código.

El presente cuaderno penal tuvo su génesis en denuncia criminal formulada por C.M., en la cual puso en conocimiento que él y su padre J.D.M. se dirigía a Honduras, en un vehículo tipo mula, marca KENWARD, matricula 793017, con un cargamento de mercancía, cuando aproximadamente a las 3:00 A.M. del día 18 de diciembre de 1999, en el Distrito de San Carlos, carretera panamericana, próximo a la entrada de Playa Corona, fueron detenidos por un supuesto policía de tránsito y en ese momento unos sujetos que portaban armas de fuego, les despojaron del vehículo y dinero que llevaban consigo.

En esa misma fecha, en la caseta de peaje de la autopista Arraiján-Chorrera, agentes de la Policía Nacional procedieron con la aprehensión de los señores C.C. DE LA LASTRA y R.S.P., quienes viajaban a bordo del vehículo anteriormente robado. Posteriormente, también resultaron aprehendidos los señores D.M.G., E.M.N. y E.D.G.. Los ciudadanos en referencia, fueron procesados y condenados a través de la Sentencia Nº146 de 4 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en el Distrito de La Chorrera.

Por otra parte, en esta causa también se formularon cargos criminales contra L.A.C.Q.. Así se emite la Sentencia Nº3 de 23 de marzo de 2004, donde el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Distrito de la Chorrera, absolvió a C.Q., de los cargos que le fueron formulados, decisión que fue apelada por el Fiscal Primero de Circuito de La Chorrera.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia Nº178-S.I. de 13 de octubre de 2004, revocó la sentencia absolutoria y condenó a L.A.C.Q. a la pena de 72 meses de prisión, siendo este último fallo el que se impugna a través del recurso extraordinario de casación penal.

CAUSAL INVOCADA

La causal de fondo que sirve de sustento a la iniciativa procesal extraordinaria promovida por el abogado casacionista, consiste en el "error de derecho en la apreciación de las pruebas que implica violación de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo de la sentencia condenatoria" (f.1131), consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE APOYAN LA CAUSAL

El primer motivo, plantea que "el señor C.Á. CARRERA fue la persona que contrató al señor C.M. y le entregó el dinero del precio pactado para que le transportara mercancía desde France Field de la Zona Libre de Colón hasta Honduras; y ambos señores concurrieron después a la Dirección de Información e Investigación Policial (DIP) de La Chorrera donde reconocieron en una copia de cédula de identidad personal a L.A.C.Q. como la persona que estuvo presente cuando aquellos cerraron la transacción; y fue el señor C. MORALES quien aumentó(sic) ese señalamiento contra C.Q., como uno de los sujetos que participó en el robo". Por ello considera que el Tribunal Superior incurrió en el vicio probatorio alegado, ya que se le otorga a ese acto, el carácter de diligencia de reconocimiento fotográfico y se le atribuye así un valor probatorio que es violatorio del procedimiento previsto en los artículos 2112 y 2113 del Código Judicial (f.1111-1132).

El segundo motivo, sostiene que el juzgador de segunda instancia, apreció erróneamente las declaraciones indagatorias prestadas por los procesados R.S.P., C.C. DE LA LASTRA y L.D.G., para atribuirles valor probatorio incriminatorio contra su representado, a pesar de presentar contradicciones, ya que inicialmente los declarantes aseguraron que la persona que los contrató para transportar la mula o camión articulado, fue el señor J.A., pero después ampliaron sus indagatorias y señalaron a L.C.Q. como otro de los participantes del robo a mano armada (f. 1132).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El censor invoca los artículos 2112, 2113 y 921 del Código Judicial, disposiciones legales que estima transgredidas en concepto de violación directa por omisión, y como consecuencia de ello plantea que se produce la violación del artículo 186 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, norma que tipifica el delito de robo agravado, en virtud...

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