Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Efectuada la audiencia oral y pública para que las partes recurrentes sustentaran los recursos de casación presentados contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 12 de abril de 2002, por la cual se reformó el fallo de primera instancia y consecuentemente se condenó a J.E.S.V., D.M.M.D. y G.O.V.V. como responsables del delito de hurto agravado en perjuicio de MOBILPHONE DE PANAMÁ, S.A., corresponde a la Sala dictar la resolución correspondiente.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Consta en el cuaderno penal que el negocio en examen tuvo su génesis el 23 de septiembre de 1998, cuando la señora O.I.C.D.T. presentó ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial denuncia criminal por la pérdida de una cajeta que contenía 50 beepers o "busca personas" propiedad de MOBILPHONE DE PANAMÁ, S.A.,.

J.E.S.V., empleado de la compañía, fue indagado en la Fiscal Auxiliar de la República y aceptó la comisión del ilícito que se le endilgaba. Además, formuló cargos contra G.V. y DELICIA MEDINA.

Concluida la instrucción sumarial, los prenombrados fueron llamados a juicio y el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2001, condenó a J.E.S.V. y a DELICIA MEDINA DÍAZ a la pena de 17 meses de prisión como autores del delito de hurto agravado, mientras que absolvió de los cargos a G.V.V..

La resolución en comento fue apelada y el Segundo Tribunal Superior, a través de sentencia de 12 de abril de 2002, reformó el fallo en el sentido de aumentar la pena impuesta a SANJUR y MEDINA a 40 meses de prisión y condena a V.V. como cómplice primario del delito imponiendole igual sanción.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

Se procede al análisis de los recursos presentados por la defensa técnica de los procesados.

RECURSO DE CASACIÓN A FAVOR DE JAVIER ENRIQUE SANJUR V.

El Licdo. J.R.F.P. sostiene que el Tribunal Superior al decidir la situación jurídica de SANJUR VALDELAMAR incurrió en la causal de infracción de la ley sustancial penal en concepto de violación directa.

Como sustento de la causal, el recurrente plantea en un solo motivo que el tribunal de segunda instancia al aumentar la cuantía de la pena impuesta a su poderdante de 20 a 40 meses tomó en cuenta el hecho que el injusto era repetido, por lo cual aplicó las reglas sobre unidad y pluralidad de los hechos punibles y aumento la sanción hasta la mitad. Empero, volvió a aumentar la pena en una cuarta parte, circunstancia que infringe la ley sustancial penal en concepto de violación directa, porque ésta establece que se considera como un solo delito la infracción repetida de una misma norma penal cuando revele ser ejecución del mismo designio, estableciendo que la pena podrá ser aumentada únicamente entre una sexta parte hasta la mitad, rebasando el límite que la ley punitiva le permite al juzgador cuando se trate de delitos repetidos.

Con relación al planteamiento del casacionista, expresa el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R. que el argumento desarrollado por el casacionista no se compagina con la realidad procesal, toda vez que no es cierto que el Tribunal Superior aumentó la pena base de 20 a 40 meses de prisión, por tratarse de un delito continuado, sino que el aumento de la pena base respondió, precisamente, a uno de los argumentos expuestos por el querellante-apelante, quien al objetar la sanción impuesta señaló como un elemento a considerar la lesión patrimonial ocasionada a la empresa MOBILPHONE DE PANAMÁ, S.A., que asciende a la suma de noventa y nueve mil quinientos veintiocho balboas (B/.99.528.00).

Agrega que el Tribunal Ad-quem fijó la pena base en 40 meses de prisión, lo cual hizo dentro de los parámetros establecidos en el artículo 62 del Código Penal, que oscila de una sexta parte hasta la mitad de la pena, aumentándola en una cuarta parte, es decir, 10 meses de prisión, incremento que se encuentra dentro del parámetro discrecional fijado en la norma para su aplicación por el juzgador a propósito del delito continuado. De lo cual concluye que no se logra acreditar el cargo de injuridicidad.

Ahora bien, el Tribunal Superior manifestó en la sentencia recurrida que estaba acreditada la comisión de un delito continuado, pues por una largo período los sumariados sustraían los artefactos (beepers) de la empresa para dárselos a VÁSQUEZ VALDÉS a fin de que los vendiera y repartirse las ganancias.(F.828)(Lo resaltado es de la Corte)

Seguidamente, fijó la pena base en 40 meses de prisión y en atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, procedió al aumento de una cuarta parte, es decir, 10 meses, quedando la pena en 50 meses de prisión.

Aunado a ello, el Tribunal Ad-quem descontó una cuarta parte de la pena, es decir, 10 meses, porque los procesados se acogieron al proceso abreviado, quedando la pena líquida a imponer en 40 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.(F.828)

Este Tribunal de Casación debe manifestar que el tribunal Superior modificó la pena impuesta por el tribunal de primera instancia aumentándola a 40 meses siendo esta la pena base que impuso a los procesados por el delito de hurto con abuso de confianza, ilícito cuya sanción oscila de 20 a 50 meses de prisión.(Artículo 183 del Código Penal).

Como se aprecia en la transcripción del fallo, una vez determinada la pena base se procedió al aumento de la sanción por estar ante un delito continuado, aplicando la regla establecida en el artículo 62 del Código Penal: la pena se aumentará, en ese caso, desde la sexta parte hasta la mitad.

Así, el juzgador en su discrecionalidad aumentó la sanción en una cuarta parte, lo cual está dentro de ese intervalo a que se refiere la norma transcrita, y en este caso se aumentó en 10 meses la pena base, quedando la sanción en 50 meses, que en todo caso es el máximo de la pena que el legislador ha establecido para el delito que nos ocupa y por tratarse de un delito continuado pudo ser aumentado hasta 75 meses de haberse impuesto comp pena base la pena máxima para ese delito.

Finalmente, se disminuyó la sanción porque los procesados se acogieron al juicio abreviado, quedando la pena líquida en 40 meses de prisión, lo cual, reiteramos, es acorde con la sanción que se establece para el delito por el cual fue condenado VALDELAMAR SANJUR.

En consecuencia, el recurrente no logra comprobar el vicio de injuridicidad que endilga al fallo de segunda instancia.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, el censor sostiene que se ha quebrantado en concepto de violación directa por comisión el artículo 62 del Código Penal, que establece cómo se sanciona la infracción repetida de un solo tipo penal, al haberse aumentado la pena hasta la mitad y luego aplicar un aumento de una cuarta parte, quedando la pena líquida en 40 meses de prisión.

La Sala considera que no está acreditada la infracción de la norma pues la operación aritmética...

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