Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día 9 de septiembre de 2003 se verificó la audiencia oral y pública de casación dentro del proceso penal seguido a J.E.R.M., sindicado por el delito de Robo Agravado en perjuicio de R.M..

Una vez firmada el acta correspondiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Casación, procede a fallar el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según relata la firma recurrente RAMÍREZ, LASSO Y ASOCIADOS, el presente proceso penal se inicia con la denuncia interpuesta por el señor R.M. el día 28 de septiembre de 2000 en la cual señala que, en horas de la noche del día anterior, al momento en que se disponía entrar al estacionamiento de su residencia, se estacionó junto a su carro, un auto marca Toyota Corona, colo rojo, del cual se bajó un sujeto con arma de fuego y le dijo que le entregara las llaves del carro pick up, Nissan Frontera,año 1998, color blanco, matriculado 210235.

Agrega, que el denunciante trató de evitar el robo de su auto, sin embargo fue encañonado por otro sujeto, por lo que tuvo que salir corriendo del lugar de los hechos para salvar su vida.

Posteriormente, se incorporó a la investigación un informe fechado 12 de febrero de 2001, en el que se revela a través de una llamada anónima, la existencia en el domicilio del señor J.R.M., así como en el terreno contiguo de diversas piezas de vehículos, entre las que fueron encontradas los restos del vehículo perteneciente al denunciante MARULANDA.

Fue indagado R.M., quien excepcionó que el vehículo lo habían llevado a ese lugar los sujetos conocidos como GUILON, YANQUI, COCOI, CHOMBITO y ANDRÉS.

Al ser indagado A.A. acepta haberle bajado una máquina a un vehículo pick up, marca Nissan, colo blanco, por instrucciones de YANQUI y GUILON, manifestando a su vez, que el procesado J.R. no participó en ninguno de esos actos. (fs. 721-722)

PRIMERA CAUSAL DE FONDO Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

La firma recurrente RAMÍREZ, LASSO Y ASOCIADOS aduce como única causal de fondo el "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, la cual es sustentada por cinco motivos.

PRIMER MOTIVO:

Sostiene la firma casacionista que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en la causal invocada por cuanto que no tomó en cuenta los testimonios de L.E.G. CORREA (fs. 59-60) y ANDRÉS PILLIERE ANDERSON (fs.61-64), al igual que las pruebas documentales que reposan a fojas 51-55, de las cuales se desprende que el auto marca Nissan Sunny, matriculado 324092, color dorado, año 1987, no fue hurtado sino que se encontraba en el patio de la residencia del imputado J.R. MORALES por cuanto que fue comprado por éste.

Por su parte, manifiesta el licenciado J.A.S., en su calidad de Procurador General de la Nación, que el motivo ensayado por la firma casacionista, no tiene trascendencia pues el procesado fue sentenciado por el robo a mano armada del vehículo pick up, Nissan Frontera, año 1998, color blanco, con matrícula 210235 de propiedad del señor R.M., y no por el vehículo a que se refieren en sus declaraciones L.E.G. CORREA y ANDRÉS PILLIERE ANDERSON, un Nissan Sunny, matriculado 324092.

Al confrontar el motivo expuesto con la resolución recurrida, observa este Tribunal de Casación, que el J.A.-Quem dejó de apreciar y en consecuencia darle valor probatorio a los elementos señalados por la firma casacionista. Sin embargo, al examinarse estos elementos probatorios, se advierte que no resultan de vital importancia como para variar la decisión tomada por el Tribunal Superior por cuanto que, en el fallo recurrido, se apreciaron otras pruebas que vinculan al procesado MORALES RODRÍGUEZ con el hecho punible investigado.

En este sentido tenemos, que el Juzgador Ad-quem manifestó lo siguiente:

"Se tiene que en principio cuando se recibió la llamada anónima se le mencionó directamente a él como el sujeto que junto a su esposa se dedica a desmantelar autos y actividades ilícitas, información esta que fue corroborada por los agentes de la autoridad ya que al apersonarse a la residencia del señor R. se percataron que en dicha residencia se...

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