Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 11 de enero de 2002, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de B.B.R., sindicado como autor del delito de Violación Carnal Agravada.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el día 20 de junio de 2000, cuando comparece ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de Aguadulce, la señora G.A.G. a fin de denunciar que su menor hija, K.A., fue víctima de abuso sexual por parte del ciudadano BENERANDO BOZO. La señora AGRAZAL señala que tuvo conocimiento que el incidente ocurrió en casa de su hermana YAZMINA AGRAZAL, quien es concubina de BENERANDO BOZO.

Al interrogar a su hija KATHIA sobre el particular, la menor le explicó que BENERANDO BOZO la llamó a su residencia y la tomó por la fuerza tratando de abusar de ella sexualmente, sin embargo, esto no ocurrió porque en ese momento llegó YAZMINA AGRAZAL al lugar. Sin embargo, al ampliar posteriormente su declaración, la menor indica que el sujeto acusado si llegó a consumar el acto sexual, y que lo había hecho también en ocasiones anteriores, desde que ella tenía 11 años de edad.

Al rendir declaración indagatoria, B.B.R., negó los señalamientos hechos en su contra, pese a lo cual se le formularon cargos como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo VI del Libro II del Código Penal, siendo absuelto mediante sentencia No.15 de 16 de febrero de 2001 del Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Coclé. Contra esta resolución, tanto el Ministerio Público, como la parte querellante interpusieron recurso de apelación, siendo revocada la misma mediante sentencia de 28 de mayo de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, y condenado el procesado a la pena de SESENTA Y SEIS (66) meses de prisión como autor del delito de violación carnal agravada, en perjuicio de la menor K.A..

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone dos causales para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la primera en tres motivos, y la segunda, en un solo motivo.

Primera Causal

Con respecto a la primera causal aducida, se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal". (Numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial).

Motivos

Esta causal está fundamentada en tres motivos. En el primero, señala el censor que el Tribunal ad-quem, comete error de derecho en la apreciación de la prueba al otorgarle valor probatorio a la declaración de la ofendida K.A. (fs. 6-9, 20-22 y 144-148), para establecer que el procesado cometió el delito que se le imputa, toda vez que se trata de un testimonio unitario que no tiene carácter de plena prueba y sin tomar en consideración circunstancias que disminuyen la fuerza de la declaración rendida por la menor.

En cuanto al segundo motivo, el casacionista señala que el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial no le reconoce el valor que le corresponde al Informe Medico Legal visible a foja 93, el cual consiste en el examen serológico practicado a la menor para determinar la presencia de espermatozoides y cuyo resultado fue negativo. Afirma que de este informe se deducen indicios que desvinculan al procesado del hecho punible, por lo cual el tribunal, al valorar inadecuadamente el mismo incurre en la causal invocada.

Finalmente, señala el censor en su tercer motivo que el tribunal, al valorar el Informe Psicológico Forense de K.E.A. (fs.192-193), incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, toda vez que deriva del mismo graves indicios de responsabilidad hacia su defendido, B.B.R., sin tomar en cuenta que dicho informe se practicó más de tres meses después de la supuesta comisión del delito, lo cual, en su opinión, "no permite establecer una relación directa entre el diagnóstico de marras (estrés post-traumático) y los hechos endilgados a BENERANDO BOZO RANGEL".

Disposiciones Legales Infringidas y Concepto de la Infracción

El recurrente alega la infracción de cuatro (4) disposiciones adjetivas y una (1) de carácter sustantivo.

En primer lugar, señala que se ha infringido el artículo 905 (actualmente 918) del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, toda vez que el único señalamiento invocado para vincular a su representado, B.B.R., con el ilícito cometido es la declaración de la ofendida, K.E.A., razón por la cual se incurre en la infracción de la citada norma.

Afirma que también se ha infringido el artículo 904 (actualmente 917) del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, debido a que el tribunal, al valorar la declaración de K.E.A. (fs.20-22)...

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