Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 10 de enero de 2006, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de Y.G.G.B., (menor de edad al momento de cometer el acto infractor, razón por la que se guardará reserva del nombre), sindicada como autora de delito de Homicidio, en perjuicio de su hermano L.G.A.B..

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas se colige que el presente caso se inicia con el Informe de Comisión de la División Especializada en Adolescentes de la Policía Técnica Judicial de 8 de octubre de 2004, mediante el cual refiere la comisión de un acto infractor de Homicidio ocurrido en Samaria, Sector 4, casa N1 179, Distrito de San Miguelito, en contra de L.G.A.B., quien fuera herido con una arma punzo cortante, luego de haber tenido una discusión son su hermana Y.G.G.B. a quien se le atribuye la responsabilidad del hecho de sangre.

Mediante audiencia calificatoria de 2 de marzo de 2005, se llamó a juicio a Y.G.G.B. por la supuesta comisión del delito contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de L.G.A.B.. El 12 de abril de 2005 se realizó la audiencia de fondo en la que el Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria consistente en un régimen de semilibertad dirigida a que la adolescente estudie y trabaje, no obstante la defensa solicitó una sentencia absolutoria, basada en el hecho que su representada actuó en legítima defensa.

Por su parte, el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial, mediante sentencia N1 44 de 15 de abril de 2005 encontró responsable a Y.G.G.B. del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de L.A.B. y la condena a la pena de cincuenta (50) meses de prisión en el Centro de Cumplimiento de Tocumen.

La licenciada K.B., Defensora de Oficio de Adolescentes del Instituto de Defensoría de Oficio del Segundo Circuito Judicial presenta escrito de apelación y el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia al resolver la alzada, mediante sentencia N1 27 A.I. RCP de 10 de agosto de 2005, confirma la sentencia de primera instancia, razón por la que la defensa pública interpone recurso extraordinario de casación penal al considerar que el Tribunal Superior incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo.

Según lo afirma P.V., citado por Guerra de V. y F.P. en su obra CASACIÓN a página 319, la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustantiva penal, se produce cuando:

"... se le da a la prueba determinada fuerza que la ley no le atribuyó, se desconoce la que si le asignó, o se permite su producción sin llenar los requisitos legales, aplicándoles luego una fuerza estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley. No se trata entonces de una falsa noción de hecho, sino de una noción equivocada de la ley".

Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que el error en la apreciación de la prueba debe ser manifiesto o "protuberante", pues de no haberse cometido, el fallo sería distinto.

Señalados estos criterios doctrinales y jurisprudenciales procede el Tribunal de Casación a examinar los criterios contenidos en la sentencia impugnada, apreciándose que el tribunal de segunda instancia se manifestó en los siguientes términos:

"...

Así las cosas, analizaremos los elementos objetivos y subjetivos que han trasgredido el régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia; es decir, que comprobaremos la realización material del hecho delictivo y la vinculación con el delito de Y.G.G.B., cuya defensa técnica recurrió la decisión, alegando una causa de justificación, legítima defensa.

En ese sentido, apreciamos dentro de la presente encuesta penal que el elemento objetivo del hecho punible se encuentra acreditado con el Informe de Levantamiento y Reconocimiento del Cadáver efectuada por la Fiscalía Auxiliar de la República (fs. 46 a 47), el Protocolo de Necropsia N/004-10-11-636, practicada al cadáver del joven L.G.A.B. (q.e.p.d.), que determinó que la causa de la muerte se debió a shock hemorrágico, laceración pulmonar, herida por arma blanca (fs. 128 a 132) y, con la copia autenticada del certificado de defunción del extinto, expedido por la Dirección General del Registro Civil (fs. 134).

En tanto que, el elemento subjetivo se comprueba cuando la adolescente Y.G.G.B., acepta su autoría, explicando lo que hizo en su propia declaración indagatoria y en la diligencia de reconstrucción de los hechos (fs. 37-38). Aunado a ello, su madre, la señora S.Y.B.T. en su declaración señala que escuchó a sus hijos discutiendo por un CD, que L. le gritó >mamá ven a ver a Y.= y cuando bajó encontró a su hijo en el piso sangrando.

Ahora bien, a fin de estudiar el alegato de la defensa técnica, consistente en que la adolescente...

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