Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por el Licdo. I.I.D.B., en calidad de apoderado judicial de M.E.B.P., contra la sentencia de 14 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, por la cual se condena a su poderdante a la pena de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de maltrato al menor cometido en perjuicio de EURIBIADES LÓPEZ VEGA.

Al examinar el contenido del libelo se observa que está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal; el recurso cumple con los presupuestos de legitimidad y oportunidad. De igual manera, la resolución recurrida es de aquellas que la ley señala, pues se trata de sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es superior a los dos años de prisión.

Con relación a la estructura del recurso, establecida por el artículo 2439 del Código Judicial, se aprecia que en la historia concisa, el casacionista en forma breve y objetiva se refiere a los hechos que dieron lugar al proceso.

El recurso se fundamenta en una sola causal: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación", la cual se apoya dos motivos que han sido debidamente individualizados, en los que se observa claramente el cargo de injuridicidad formulado a la sentencia recurrida.

El casacionista considera que las disposiciones legales infringidas son las siguientes: el artículo 215-D del Código Penal, en concepto de indebida aplicación; el artículo 215-A del Código Penal, el artículo 3 de la...

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