Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado C.H.M., quien actúa en su condición de apoderado judicial de C.G.C., contra la sentencia Nº 179 de 19 de noviembre de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La medida judicial censurada con el medio extraordinario de impugnación confirma la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a G.C. a la pena principal de 60 meses de prisión, por ser autor del delito de violación carnal, cometido en detrimento de la menor D.G.T..

En este momento procesal, corresponde adelantar la labor jurisdiccional de determinar si el libelo de casación formalizado satisface los requisitos que condicionan su admisibilidad y que se encuentran definidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, los que han sido debidamente desarrollados y explicados por reiterados criterios jurisprudenciales de esta Superioridad.

En tal empeño, se advierte primeramente que el recurso es promovido por personal hábil para recurrir; que la iniciativa fue anunciada y formalizada dentro de los términos de ley y que está dirigida contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada mediante el recurso de casación penal.

En cuanto a los requisitos legales conciernen a la estructura formal del recurso, se aprecia que el recurrente presenta adecuadamente la historia concisa del caso y cita, de acuerdo a su denominación correcta, las causales de fondo que sirven de apoyo a su recurso.

En cuanto a la primera causal, que se refiere al error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial, se observa que viene apoyada en dos motivos, en los que se resaltan las piezas probatorias que a juicio del abogado recurrente fueron erróneamente valoradas por el juzgador de segunda instancia. Asimismo, se alega la disposición adjetiva que se estima conculcada por el cargo de infracción aducido, con su correspondiente concepto de infracción y luego se cita y explica la vulneración de la norma sustantiva. Ahora bien, con relación a esta última exigencia procesal, cabe resaltar que el recurrente se limitó a señalar la disposición penal que describe genéricamente el tipo penal atribuido al imputado, lo cual es correcto; sin embargo, también...

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