Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMÁN, ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra la Sentencia 2a. No.58 de 20 de abril de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la sentencia de primera instancia, la cual absuelve a D.B.S.P., J.A.M. y A.R.C., por la supuesta comisión de los delitos de estafa, asociación ilícita para delinquir y falsedad documental en perjuicio de BNP PARIBAS (antes BANQUE NATIONALE DE PARÍS).

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado y con esa finalidad expresa lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera correcta, es decir, haciendo una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

El casacionista aduce dos causales para sustentar el recurso promovido. La primera de éstas, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida e implica infracción de la ley sustancial penal", la cual está contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, se encuentra bien enunciada, pese a que no es necesario mencionar que el error probatorio ha influido "sustancialmente" en lo dispositivo de la resolución impugnada.

Esta causal se fundamenta en cuatro motivos. Si bien el primero de éstos ha sido redactado de manera correcta, en lo que respecta a los restantes, debemos recordar al casacionista que en la sección de los motivos debe expresarse de manera específica aquellos cargos de injuridicidad que se atribuyen a la resolución recurrida, y que los mismos deben formularse...

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