Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente

de decisión se encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el

recurso de Casación en el fondo interpuesto por la Defensora de Oficio LEONOR

SAMUDIO, contra la sentencia Nº 124.S.I. de 1 de julio de 2004, dictada por el Segundo Tribunal

Superior de Justicia, la cual previa revocatoria de la sentencia absolutoria de

6 de abril de 2004, proferida por el

Juzgado Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a la

señora A.M.C., a la pena

de treinta y seis (36) meses de prisión, como autora del delito contra el

estado civil y Maltrato al Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña

I.M.A.C., pena que le

fue reemplazada por 250 días multas, a razón de tres dólares diarios.

LA HISTORIA DEL CASO

El día 3 de septiembre de 2002, la licenciada V.A., actuando en representación del señor M.Á.A., presentó en el Centro de recepción de denuncias de la Policía Técnica Judicial, una formal querella penal contra la señora A.M.C. DE MARENGO, por la presunta comisión del delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil en perjuicio de la niña I.M.A., querella que posteriormente fue ampliada al incluir el tipo penal de maltrato al niño, niña y adolescente.

Según refiere el libelo de querella, producto de la relación marital entre el señor M.Á.A. y la señora A.M.C., nació la niña I.M.A.C., interponiéndose posteriormente un proceso de Reglamentación de Visitas ante el Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia de Panamá. Se agrega en la querella que con el fin de ocultar a la menor, la querellada se trasladó a la provincia de Chiriquí, inscribiendo a su hija en los registros de la escuela Puerta del Saber con el nombre de I.M.M.C., apellido que corresponde a su actual esposo, A.M..

Sostiene la querellante, que tal conducta se repitió en la escuela Academia Interamericana de Panamá, alterando de esta forma el nombre y el estado civil de su hija, causándole enormes perjuicios psicológicos, emocionales y afectivos.

Agotada la etapa de instrucción, con el acopio de pruebas documentales, testimoniales y periciales, la Fiscalía Tercera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, expidió la Vista Fiscal Nº 507 de 30 de mayo de 2003, solicitando el llamamiento a juicio de la señora A.M.C., como presunta infractora del Título V , Capítulos II y V del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos contra el Estado Civil y Maltrato al niño, niña o adolescente, petición que fue acogida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 11 de septiembre de 2003.

Surtida la etapa plenaria, el Juzgado de la causa dictó la sentencia de 6 de abril de 2004, absolviendo de los cargos a la señora CHAMPSAUR, no obstante, en virtud del recurso de alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, previa revocatoria de la sentencia apelada, condenó a la recurrente a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión como autora de los delitos contra el estado civil y maltrato al niño, niña y adolescente en perjuicio de la niña I. M.A., pena que le fue reemplazada por 250 días multas, a razón de tres dólares diarios, decisión que ahora es impugnada a través de este extraordinario recurso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La sentencia atacada vía Casación, señaló que la mala relación existente entre la procesada y el padre biológico de la niña, señor M.A.A., de quien se encuentra divorciada, fue lo que detonó la conducta de aquella para querer cambiarle el apellido a su hija.

Agrega el fallo que tanto el Juez de Primera instancia como la letrada de la defensa reconocen que la sindicada cambió el apellido de la niña I. en un colegio ubicado en la provincia de Chiriquí, cuando tenía 5 años, por lo que no hay discusión sobre la conducta censurada.

En relación al análisis del tipo penal tipificado en el artículo 210 del Código enal, el Segundo Tribunal Superior de Justicia indicó que el delito se realiza de dos formas: suprimiendo o alterando el estado civil, o cuando se inscribe en el Registro Civil a una persona inexistente. En el primer supuesto, no hace falta la inscripción para que se configure el delito, mientras que en el otro, ello es indispensable.

El Tribunal da por probado el hecho punible, al asimilar la declaración indagatoria de la sindicada con una confesión, pues admitió que suprimió o alteró el estado civil de su hija, al cambiarle el apellido.

En cuanto al delito de maltrato al Niño, niña y adolescente, también lo estimó acreditado con la declaración jurada rendida por el psicólogo forense L.R. (fs...

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