Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Diciembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por el defensor de oficio de J.C.M., sindicado por el delito de violación carnal cometido en perjuicio de M.M.M.P..

El medio de impugnación extraordinario en cuestión, se dirige contra la sentencia de segunda instancia No.37 S. I de 12 de febrero de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que confirma la decisión del juzgador de primera instancia en el sentido de declarar la responsabilidad penal de Mena, por la comisión de los delitos de robo y de violación carnal e imponerle la pena de 100 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal.

El recurso de casación se dirige contra una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso penal por la comisión de delito que prevén los artículos 186 y 216 del Código Penal, los cuales señalan penas de prisión superiores a los 2 años.

Luego de examinar los requisitos que exige el artículo 2430 del Código Judicial, ahora corresponde confrontar el libelo de casación respecto a los requisitos que establece el artículo 2439 del Código Judicial. En tal sentido, el libelo cumple con el requisito de la historia concisa del caso. Se observa que el escrito desarrolla una causal de casación penal en el fondo, que se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo", causal que se encuentran en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. Se trata de una causal probatoria que, a través de los años, ha sido ampliamente explicada por la jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema. A manera de ejemplo, en 1a década pasada era conocida que la causal error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba ocurre cuando la sentencia atacada "fundamenta su decisión en prueba que no figura en el proceso o que, encontrandose acreditada, omite considerarla, o cuando el juzgador tiene la creencia equivocada de que un hecho ha ocurrido cuando en autos no se encuentra acreditado" (Resolución de 5 de mayo de 1994). Hoy día, este concepto aún tiene vigencia por cuanto que ésta Superioridad plantea que el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba "... se origina cuando el tribunal ignora o no...

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