Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de enero de 2004, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió los recursos de casación formalizados por las respectivas defensas de E.A.G. PALACIOS Y R.R.M., sindicados como autores del delito de hurto en grado de tentativa, contra la Sentencia 2ª Nº131 de 11 de julio de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el día 18 de agosto de 2001, con la denuncia interpuesta por C.C., quien señala que agentes policiales le habían informado sobre el hurto en su automóvil Toyota 4Runner. Sin embargo, al revisar su vehículo, no le hacía falta objeto alguno, solamente le habían sustraido el cilindro de la cerradura de la puerta principal.

De acuerdo con los agentes de la policía, un testigo les informó sobre el hecho ilícito, por lo cual, se detuvo en las inmediaciones de Marbella a los señores R.R.M. y E.G.P., quienes al rendir indagatoria niegan los cargos que se les imputan.

Concluída la instrucción sumarial, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá formuló cargos contra los señores R.R.M. y E.G.P., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV del Libro II del Código Penal, específicamente por el delito de hurto, en grado de tentativa, siendo condenados, mediante Sentencia No. 34 de 21 de abril de 2003 a la pena de 40 meses de prisión por dicho delito.

La sentencia condenatoria fue apelada por la defensa de los imputados, siendo confirmada la misma por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No. 131 de 11 de julio de 2003.

Toda vez que son dos los recurrentes en el presente negocio, se pasara a examinar por separado los planteamientos esgrimidos por cada uno de ellos.

RECURSO DE CASACION PRESENTADO A FAVOR DE R.R.M.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El censor expone una causal de fondo para fundamentar el recurso de casación que promovió, "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del Artículo 2433 del Código Judicial, la cual se apoya en tres motivos:

"PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al evaluar en el fallo impugnado la declaración jurada de C.M.L., visible de fojas 5 a 7 y 256, comete error de derecho en su apreciación, toda vez que a partir de ese medio de prueba, da por probado que R.R.M., fue la persona que intentó hurtarse el vehículo Four Runner de los predios del sector de Marbella, a pesar que en su declaración manifestó que eran tres sujetos (fs.6) los que participan en el hecho delictivo, nunca dijo que conducta realizaba nuestro defendido al tratar de hurtarse el vehículo, que no estaba seguro si trataban de abrir el vehículo o como tratando de verlo; que se retiraron del lugar dejando bajo custodia en la Policía a los sospechosos, al retornar, en el piso del estacionamiento visualizaron parte del cilindro de la cerradura del vehículo Four Runner, esta declaración no hace plena prueba de la circunstancia expresada, ya que cualquiera pudo sacar o poner el cilindro en el piso para incriminarlos, al no estar presentes ellos al momento de su descubrimiento.

SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado, comete error de derecho al evaluar la declaración de A.G.L., R. DE LA ESPADA y E.Q.E., que corren de fojas 8 a 17, porque deduce de esas declaraciones indicios para acreditar que R.R.M., fue una de las personas que intentó hurtarse dicho vehículo al denunciante CESAR CARRASCO, a pesar que estos A. aprehendieron a nuestro defendido en un lugar distinto al del lugar donde se encontraba estacionado el vehículo F.R., sin ningún tipo de evidencia que soporte la participación individual del mismo; ya que abandonaron el lugar de los supuestos hechos y al retornar es que supuestamente se percatan que el vehículo tenía forzada (sic) el cilindro y partes del mismo fueron recogidas en el piso del estacionamiento.

Las declaraciones de estos Policías (sic), son producto de lo narrado por C.M.L., toda vez que ellos llegaron al lugar a escuchar la versión de lo ocurrido, no estuvieron presentes cuando se dio el supuesto intento de hurto, es decir, se trata de testimonios que no hacen plena prueba de las circunstancias que expresadas (sic).

TERCER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al evaluar en el fallo impugnado los Informes de Inspección Ocular que acreditan la violencia sobre la cerradura del auto, le da valor al mismo, a pesar que el denunciante CESAR CARRASCO, mediante declaración (fs.3) a pregunta del funcionario de instrucción, contestó que el vehículo contaba con un sistema de alarma; siendo ello de esta forma, el informe en comento no hace alusión al desarme o desactivación del sistema de alarma del vehículo, circunstancia de gran valor probatorio para demostrar la responsabilidad, sin lugar a dudas de R.R.M.."

Con relación al primer y...

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