Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2004
| Ponente | Roberto González R. |
| Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2004 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Corresponde a esta Sala de lo Penal constituida en Tribunal de Casación, entrar a decidir el fondo del recurso presentado por la Dra. A.A. de M., en su calidad de Defensora de Oficio, contra la Sentencia N° 170 de 2 de agosto de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primera instancia, la cual condenó al señor C.A.G.A. a cumplir la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo que la pena principal, como autor de los delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato al Menor, en perjuicio de YOANA I.Á.D.G. y de la menor J.N.G.Á..
La audiencia oral y pública se verificó el día 18 de junio de 2002, según consta en el acta de audiencia visible de fojas 332-341; por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2444 del Código Judicial, corresponde a esta Sala entrar a decidir el fondo del recurso impetrado.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
Según describe la recurrente, el día 7 de octubre de 1997, la señora YOANA I.Á.D.G. se presentó ante la Fiscalía Segunda Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, para denunciar que era víctima de maltratos tanto físicos como mentales por parte de su esposo C.A.G.A.. Señala, que frente a sus hijos C.A.G. (3 años de edad) y J.N.G. (8 años de edad), le grita, insulta y golpea, e inclusive la obliga a tener relaciones sexuales.
C.A.G.A. al rendir sus descargos, negó las imputaciones hechas en su contra, excepcionando que su esposa y él tienen discusiones como cualquier pareja, y que en el caso de sus hijos solo los castiga cuando se portan mal.
Culminada la fase sumarial, el Juzgado Tercero Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, llamó a responder penalmente a C.A.G.A. por la supuesta comisión de los delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato al Menor. Posteriormente, dicho tribunal mediante Sentencia N° 141 de 31 de octubre de 2000, condenó al prenombrado G.A. a cumplir la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término que la pena principal, por la comisión de los delitos de Violencia Intrafamiliar en perjuicio de su esposa Y.I.Á. de González, y de Maltrato al Menor en perjuicio de J.I.G.Á..
La resolución anterior fue apelada po la defensa, sin embargo el Tribunal Superior al dilucidar el caso, confirmó la sentencia de primer grado.
CAUSAL Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA
La abogada casacionista invoca como única causal de fondo "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado." (Art. 2430 numeral 1 del C.J.), que es sustentada en un motivo que a continuación se expone:
Motivo:
Señala la recurrente, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en la causal alegada, toda vez que consideró acreditada la responsabilidad de C.A.G.A., como autor del delito de Maltrato al Menor (art. 215-C del C.P.) en perjuicio de su hija J.N.G.Á., con la evaluación psiquiátrica practicada a la menor (fs. 149), en la cual se estableció que la misma presentaba un cuadro de agresión psicológica proveniente de la conducta del imputado, quien concientemente creó una atmósfera de violencia en su hogar; a pesar que dicha conducta se ajusta más bien a lo establecido en el artículo 215-A del Código Penal, referente al delito de Violencia Intrafamiliar, por cuanto que dentro del proceso se ha acreditado que la menor J.N.G.Á. es hija del imputado G.A., según consta en el Certificado de Nacimiento de la menor de edad (f. 154), y además, es miembro de la familia formada con su esposa Y.I.Á.P., según se desprende del Certificado de Matrimonio visible a foja 198.
Agrega, que la evaluación psiquiátrica practicada a la menor J.N., reveló que se está en presencia de una depresión y angustia producida por violencia intrafamiliar (f. 149).
DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO:
Como normas infringidas aduce los artículos 215-C del Código Penal en concepto de indebida aplicación y el artículo 215-A de la misma excerta legal en concepto de violación directa por omisión.
En cuanto a la primera norma, señala la censora, que fue indebidamente aplicada por el Tribunal Ad-Quem, por cuanto que con el Certificado de Nacimiento de la menor de edad J.N.G.Á. (f. 154) se acredita que es hija del hogar formado por los señores C.A.G.A. y J.I.Á.P. (f. 198), lo cual convierte a la menor J.N.G. en un miembro de la unidad familiar, que ha sido afectada por la situación de violencia de su hogar, tal cual como lo certificó en su informe el Dr. J.C., Médico Psiquiatra del Instituto de Medicina Legal (f. 149).
De allí, que la disposición aplicada por el Tribunal Superior (art. 215-C del C.P.) no es la correcta, toda vez que la misma establece como sujeto activo del tipo penal, a una persona ajena al núcleo familiar.
Con respecto al artículo 215-A del Código Penal, indica la recurrente, que el Segundo Tribunal infringió esta disposición por omisión, toda vez que consideró que la tutela del interés superior del menor está consagrada en el artículo 215-C del Código Penal, a pesar que la situación de hecho que se ventila encaja en el artículo 215-A del Código Penal. Lo anterior lo sustenta en que la menor J.N.G. es parte de la familia compuesta por los esposos G.Á., la cual está siendo afectada por otro miembro de la familia, es decir, su padre, que no es una persona extraña a ella.
Agrega, que el Tribunal Superior con la aplicación del artículo 215-C del Código Penal, violentó el principio procesal de favorabilidad al reo (favor rei), dado que ante los elementos de prueba constantes en el expediente, ha aplicado una disposición penal más severa al imputado C.A.G.A..
En virtud de las consideraciones expuestas, solicita, se case la sentencia recurrida y en su defecto se absuelva al señor C.A.G.A. del delito de Maltrato al Menor. (Fs. 299-304)
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, a través de la Vista Fiscal N° 39 de 4 de abril de 2002, señaló, que la sentencia impugnada mediante este recurso extraordinario, no debe ser casada, por las siguientes razones:
Primeramente, expresa, en cuanto al único motivo que sustenta la causal de violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación, que si la abogada casacionista no está conforme con la valoración que el tribunal Ad-Quem hizo de la evaluación psiquiátrica de la menor J.N.G., debió aducir la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.