Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a esta Sala de lo Penal constituida en Tribunal de Casación, entrar a decidir el fondo del recurso presentado por la Dra. A.A. de M., en su calidad de Defensora de Oficio, contra la Sentencia N° 170 de 2 de agosto de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la resolución de primera instancia, la cual condenó al señor C.A.G.A. a cumplir la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo que la pena principal, como autor de los delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato al Menor, en perjuicio de YOANA I.Á.D.G. y de la menor J.N.G.Á..

La audiencia oral y pública se verificó el día 18 de junio de 2002, según consta en el acta de audiencia visible de fojas 332-341; por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2444 del Código Judicial, corresponde a esta Sala entrar a decidir el fondo del recurso impetrado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según describe la recurrente, el día 7 de octubre de 1997, la señora YOANA I.Á.D.G. se presentó ante la Fiscalía Segunda Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, para denunciar que era víctima de maltratos tanto físicos como mentales por parte de su esposo C.A.G.A.. Señala, que frente a sus hijos C.A.G. (3 años de edad) y J.N.G. (8 años de edad), le grita, insulta y golpea, e inclusive la obliga a tener relaciones sexuales.

C.A.G.A. al rendir sus descargos, negó las imputaciones hechas en su contra, excepcionando que su esposa y él tienen discusiones como cualquier pareja, y que en el caso de sus hijos solo los castiga cuando se portan mal.

Culminada la fase sumarial, el Juzgado Tercero Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, llamó a responder penalmente a C.A.G.A. por la supuesta comisión de los delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato al Menor. Posteriormente, dicho tribunal mediante Sentencia N° 141 de 31 de octubre de 2000, condenó al prenombrado G.A. a cumplir la pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término que la pena principal, por la comisión de los delitos de Violencia Intrafamiliar en perjuicio de su esposa Y.I.Á. de González, y de Maltrato al Menor en perjuicio de J.I.G.Á..

La resolución anterior fue apelada po la defensa, sin embargo el Tribunal Superior al dilucidar el caso, confirmó la sentencia de primer grado.

CAUSAL Y MOTIVO QUE LA SUSTENTA

La abogada casacionista invoca como única causal de fondo "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado." (Art. 2430 numeral 1 del C.J.), que es sustentada en un motivo que a continuación se expone:

Motivo:

Señala la recurrente, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en la causal alegada, toda vez que consideró acreditada la responsabilidad de C.A.G.A., como autor del delito de Maltrato al Menor (art. 215-C del C.P.) en perjuicio de su hija J.N.G.Á., con la evaluación psiquiátrica practicada a la menor (fs. 149), en la cual se estableció que la misma presentaba un cuadro de agresión psicológica proveniente de la conducta del imputado, quien concientemente creó una atmósfera de violencia en su hogar; a pesar que dicha conducta se ajusta más bien a lo establecido en el artículo 215-A del Código Penal, referente al delito de Violencia Intrafamiliar, por cuanto que dentro del proceso se ha acreditado que la menor J.N.G.Á. es hija del imputado G.A., según consta en el Certificado de Nacimiento de la menor de edad (f. 154), y además, es miembro de la familia formada con su esposa Y.I.Á.P., según se desprende del Certificado de Matrimonio visible a foja 198.

Agrega, que la evaluación psiquiátrica practicada a la menor J.N., reveló que se está en presencia de una depresión y angustia producida por violencia intrafamiliar (f. 149).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO:

Como normas infringidas aduce los artículos 215-C del Código Penal en concepto de indebida aplicación y el artículo 215-A de la misma excerta legal en concepto de violación directa por omisión.

En cuanto a la primera norma, señala la censora, que fue indebidamente aplicada por el Tribunal Ad-Quem, por cuanto que con el Certificado de Nacimiento de la menor...

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