Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación en el fondo, formalizado por el licenciado LEONÍDAS GONZÁLEZ, en su condición de defensor de oficio suplente del adolescente A.E.M.T., contra la Resolución Nº 23 A.I.-R. de 3 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que revoca la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar penalmente responsable al precitado adolescente de la comisión del delito de Homicidio en perjuicio del señor V.B. y lo condena a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión en el Centro de Cumplimiento de Tocumen.

Luego de verificado el acto de audiencia oral, el presente negocio penal se encuentra en estado de ser decidido, a lo que la Sala procede.

La investigación criminal inició a raíz de la muerte violenta del joven V.E.B.A., a consecuencia de herida producida por arma de fuego, hecho que se suscita en horas de la tarde del día 12 de septiembre de 2004, en el sector Nº 1 de la 24 de diciembre.

Resultó vinculado con el ilícito el adolescente A.E.M.T. quien al rendir su declaración indagatoria, excepcionó haber actuado en defensa propia.

El joven procesado fue absuelto por el juez de la causa; sin embargo, al ser impugnada la decisión jurisdiccional por el Ministerio Público, el Tribunal Ad-quem revoca el fallo de primera instancia y condena al adolescente A.E.M.T. como autor del delito de homicidio, imponiéndole la pena dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, siendo este veredicto condenatorio, el que origina el recurso de casación impetrado.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El licenciado L.G., en calidad de Defensor de Oficio Suplente de la Jurisdicción Penal de Adolescentes aduce dos causales de casación en el fondo, las cuales fueron debidamente sustentadas en el acto de audiencia de casación (fs.378-406), por la Licenciada F.M.G., Defensora de Oficio Titular y luego reiteradas por la letrada en su escrito de Alegato de Conclusión (fs.407-431). Se sintetizan los argumentos de censura en torno a cada una de las causales esgrimidas a través del medio extraordinario de impugnación.

- PRIMERA CAUSAL INVOCADA.

El casacionista aduce la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.a. Motivos.

Como primer cargo de injuridicidad, señala el recurrente, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en la causal aducida, por cuanto que, al valorar la declaración indagatoria del adolescente A.E.M.T. (fs.50-53) deduce que de la misma emerge su vinculación por haber aceptado la comisión del ilícito investigado; sin embargo, desestima la justificación realizada por el joven imputado, quien explica que el occiso llegó acompañado de otro sujeto, y con un arma de fuego lo apuntó pidiéndole una escopeta y un dinero, por lo que se vio obligado a dispararle. De acuerdo con el censor, la acción desplegada por el procesado, está amparada en la causa de justificación denominada legítima defensa. (f.330).

En el segundo motivo, también se dirige el reparo en torno a la ponderación que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, realiza respecto de la declaración de descargos que efectúa el adolescente A.E.M.T., pues se limita a considerar que éste acepta la comisión del ilícito, pero desestima gran parte de su versión, cuando explica que pensó que el hoy occiso luego del disparo que le efectuó en la pierna se quedaría tranquilo, siendo que por el contrario, lo amenazó con matarle e incluso instaba al otro sujeto para que lo matara, lo que es indicativo que actuó amparado en la antes citada causa de justificación (fs.330-331).

El tercer cargo, igualmente tiene como punto de censura, la supuesta errónea valoración de la indagatoria prestada por adolescente A.E.M.T., que a criterio del casacionista, de haber sido apreciada de un modo íntegro, se hubiese concluido que el joven imputado estuvo sometido a una agresión injusta, porque el hoy difunto tenía algunos meses de haber salido de la cárcel, iba a su casa a amenazarlo, lo que da lugar a tener por demostrada la legítima defensa (fs.331).

En el cuarto motivo, se indica que el yerro probatorio en que incurre el Tribunal de Segunda Instancia, se da al no valorar correctamente la deposición del también adolescente F.G.B. (fs.13-16), afirmando que acompañó a V.B., quien portaba un arma de fuego, a casa del adolescente imputado, a buscar un dinero. Asegura el censor que de haberse justipreciado esta pieza procesal de forma adecuada, se hubiese concluido que la misma corrobora lo dicho por el adolescente A.E.M.T., determinando que su conducta no es antijurídica ya que estuvo sometido a una agresión injusta y actual (f.332).

Motivo quinto: precisa que también subsiste el vicio probatorio respecto a la apreciación jurídica del testimonio de F.G.B., ya que éste afirmó que V.B., fue detenido en dos ocasiones en posición de armas de fuego y que estuvo preso en la cárcel La Joyita, por lo que de ponderarse correctamente dicha deposición, se hubiese concluido que el adolescente A.E.M.T.,tenía rezón fundada para temer a sus amenazas (fs.332-333).

Sexto motivo: seexpresa que el Ad-quem, al valorar el Protocolo de Necropsia que consigna que, la herida ocasionada al hoy occiso en la pierna izquierda, tuvo su orificio de entrada en la cara posterior del muslo (fs.138-143), deduce que ello deja entrever que la víctima estaba de espalda a su agresor y no de frente en posición amenazante, incurriendo en un yerro probatorio, porque desestimó que dicha prueba pericial determinó que la trayectoria fue de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, por lo que mal puede desvirtuar la existencia de la causa de justificación de la legítima defensa (f.333).b.Disposiciones L.I..

El casacionista señala como normas adjetivas infringidas los artículos 917, 980 y 986 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, argumentando que el Tribunal Superior al valorar las pruebas detalladas en los distintos cargos de injuridicidad que sustentan la causal, desatendió los parámetros que gobiernan las reglas de la sana crítica, a efectos de apreciar adecuadamente las pruebas de carácter testimonial, pericial y los elementos indiciarios que surgen de pruebas directas, aunado a que debía considerarlas íntegramente y examinarlas en conjunto, labor con la que hubiese concluido que el adolescente imputado, actuó, en su legítima defensa.

Como consecuencia de lo anterior, estima el activador judicial, que se conculcaron en concepto de indebida aplicación, los artículos 131 y 38 del Código Penal, así como el artículo 141 de la Ley 40 de 1999 modificada, pues el actuar de su representado, se adecúa a una causa de justificación, lo cual desvanece la posibilidad de estar en presencia de un delito, y por ello, procede eximirle de responsabilidad penal. Por otra parte, aduce la infracción del artículo 21 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, por haberse dejado de aplicar al caso, ya que al cometer el error de derecho en la valoración de las pruebas antes detalladas, el Ad-quem desechó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la mencionada norma para que prosperara la legítima defensa (fs.333-345).

- SEGUNDA CAUSAL INVOCADA.

Se alega como segunda causal de origen probatorio, el "Error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", la cual está prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.a. Motivos.

Sostiene el recurrente en el primer motivo, que el Tribunal de segundo grado incurrió en la causal aducida, al no valorar el Informe del Laboratorio de Toxicología Forense (f.160) practicado al occiso V.B., el cual arrojó resultados positivos para el consumo de marihuana, por lo que de haberse apreciado esta prueba, se hubiese percatado de las condiciones físicas en que se presentó el hoy occiso armado, a cobrar un dinero, con una escopeta (f.345).

En el segundo motivo consigna como cargo de injuridicidad que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia omitió valorar el Informe de las Impresiones Necro Dactilares (fs.100-101) practicado al occiso V.B., el cual arrojó resltado positivo con relación a los registros de la Policía Técnica Judicial de personas reseñadas por diferentes delitos, incurriendo así en un error probatorio, ya que de haber considerado la prueba hubiese corroborado lo dicho por el adolescente A.E.M.T. y por F.G.B. en el sentido que el hoy occiso había salido de la cárcel y tenía armas, lo que a su vez, permitiría concluir que el adolescente imputado, tuvo justificadamente que defenderse de quien lo buscó a su casa armado reclamándole un dinero (f.346).b. Disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR