Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 7 de noviembre de 2000, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de L.A.V., sindicado por el delito de Robo, en grado de tentativa.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia por razón de denuncia presentada por el señor JACINTO FONG CHONG en la Policía Técnica Judicial, el 4 de agosto de 1997, luego que dos sujetos armados intentaron asaltar el local comercial de su propiedad, ubicado en Calle 14 C Norte, V.C.. Al ser capturados los sujetos de la referencia, uno de ellos fue identificado como L.A.V.C..

Al concluir la fase sumaria, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial abrió causa criminal contra L.A.V.C., entre otros, como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal y la Ley 53 de 11 de diciembre de 1995, es decir, por lo delitos de robo y posesión ilícita de armas de fuego y, mediante sentencia de 19 de agosto de 1998, se condenó al procesado a la pena de 40 meses de prisión. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada mediante sentencia de 11 de febrero de 2000, reformó el fallo de primera instancia e impuso a los sindicados, la pena de 38 meses y 4 días de prisión, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, ordenando también que se compulsaran copias a la esfera administrativa, respecto a la posesión ilícita de armas de fuego.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en un único motivo.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal". (Numeral 8 del Artículo 2434 del Código Judicial).

Para fundamentar la causal, advierte como único motivo de la misma que el Segundo Tribunal, en el fallo objeto del presente recurso, "aún cuando admite que L.A.V.C., en su declaración de fojas 49-50 confesó su participación en el delito sub-júdice, no califica este hecho como circunstancia atenuante de responsabilidad penal y, en consecuencia, no aplica la correspondiente...

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