Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Febrero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En razón de auto proferido por la Juez Undécima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se declara INHIBIDA para conocer el fondo de las presentes sumarias y decide su remisión a la Corte Suprema de Justicia, conoce esta S. de Querella presentada por G.E.A.B. el 31 de agosto de 1994 contra los licenciados J.C. y B.H., para entonces Sub-Director General e I. General de la Policía Técnica Judicial, respectivamente, por los delitos de Abuso de Autoridad, Extralimitación de Funciones y contra la Libertad Individual.

Por concluida la instrucción sumarial, el Agente del Ministerio Público la pasó a conocimiento de la esfera jurisdiccional, recomendando su remisión final al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por considerar que es éste último el tribunal competente para asumir su conocimiento, a tenor de lo que dispone el artículo 128 del Código Judicial y por ser el licenciado C. funcionario con mando y jurisdicción en una o más provincias (f. 68), sin considerar la necesidad de resolver la situación procesal del otro imputado, el Licenciado B.H..

Por su parte el auto inhibitorio de la referencia pasa por alto la recomendación antes indicada y, en virtud de una errada interpretación del artículo 95 del Código Judicial, decide que la norma en cita "le confiere a la S. Segunda de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer en una sola instancia de las causas contra funcionarios con mando y jurisdicciónen toda la República" (f. 68), cuando el claro texto de la norma se refiere es a los funcionarios que "desempeñen cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias que no formen parte de un mismo distrito judicial".

La situación procesal que se comenta pone en evidencia un conflicto de normas que regulan de manera incongruente la competencia para conocer de los delitos cometidos por ciertos funcionarios públicos. La materia ha sido considerada recientemente, de manera apenas parcial, por el Pleno de esta Corporación, en auto que declina en la S. Segunda el conocimiento de sumarias instruidas...

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