Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto por el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, L.. S.Q.M. contra el Auto de 20 de octubre de 2004, por el cual el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial confirmó la decisión de primera instancia y dictó un sobreseimiento definitivo a favor de los señores JOSÉ MARCO TAPIA y B.A.B., investigados por presunta comisión de un delito contra la salud pública.

EL CASACIONISTA

Expresa el señor F. en la historia concisa del caso que el día 13 de mayo de 2003, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, previa solicitud del Jefe de Policía de Coclé, llevó a cabo una Diligencia de Compra Controlada de Droga dirigida a los señores JOSÉ MARCO TAPIA (a) Cuto y B.A.B. (a) "Pepito".

Seguidamente, se llevó a cabo una Diligencia de Allanamiento en la residencia del señor B. encontrando las autoridades el dinero marcado utilizado en la compra venta así como hierba seca que dio resultado positivo para la droga conocida como "marihuana".

Concluida la instrucción sumarial, el Juzgado Segundo del Ramo Penal del Circuito Judicial de Coclé, mediante Auto Nº 715 de 29 de julio de 2004, dictó un sobreseimiento definitivo a favor de JOSÉ MARCO TAPIA (a) "Cuto" y B.A.B. (a) "P.", decisión que fue apelada por el Ministerio Público.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, al decidir la alzada, a través de Auto de 20 de octubre de 2004 confirmó el fallo del A-quo.

Considera el censor que el Ad-quem al dictar la decisión en comento incurrió en la causal de error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas fundadas en acto auténtico que consta en el proceso. Dicha causal está contenida en el numeral 5 del artículo 2031 del Código Judicial.

A renglón seguido, el recurrente alega en el motivo único que el Tribunal Superior consideró que la Diligencia de Compra Controlada de Droga (Fs.11-15) así como la de Allanamiento y Registro (FS.16-23) carecían de valor en virtud que no reunían las formalidades legales para ser tenidas como válidas, indicando que ambas D. se realizaron bajo el amparo de la misma resolución (F.9-10) y en cuanto al Allanamiento, no se detallaba la fecha de realización ni el lugar exacto en que se iba a efectuar, pese a que se fundaban en un acto auténtico que consta en el proceso y, a su juicio, cumple con las formalidades legales.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente sostiene que el tribunal de segunda instancia transgredió en concepto de violación directa por omisión el artículo 2178 del Código Judicial, por cuanto que la diligencia de allanamiento y registro fue ordenada por la autoridad competente con base en indicios graves obtenidos a través de informativos policiales que dan cuenta de la actividad ilícita desplegada por los procesados, siendo estas las formalidades que establece la norma en mención.

Otra disposición que invoca el censor es el artículo 258 del Código Penal aduciendo que fue infringido en concepto de violación directa por omisión, ya que es la norma que tipifica el delito de compra y venta de drogas ilícitas y el Tribunal desconoció que la Diligencia de Allanamiento y registro comprueba el aspecto objetivo de ese delito así como la vinculación de los señores TAPIA y BALOYES; por lo que, en su opinión, debió revocarse el auto de primera instancia y en su lugar abrir causa criminal contra los prenombrados.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En la Vista Fiscal Nº 71 de 26 de mayo de 2005, la señora Procuradora General de la Nación, L.. A.M.G.D.R. solicita a la Corte que al decidir el presente negocio lo haga no casando el auto de segunda instancia toda vez que estima que las apreciaciones hechas por el Ad-quem entorno a la validez y autenticidad de la resolución que ordena el allanamiento son conformes a derecho.

Expresa la señora Procuradora que al analizar la resolución de 13 de mayo de 2003 se aprecia, como en efecto plasmó el Ad-quem, que no se detalla la dirección exacta de la residencia en la que se efectuaría el allanamiento, por lo que debió describir alguna seña en...

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