Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplida la fase de admisión, así como la celebración de audiencia oral y pública, se procede a emitir la decisión de fondo del recurso de casación interpuesto por el Licdo. J.A.Q.R. contra la sentencia de 24 de junio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se condena a C.O.P.L. y otros como responsable de los delitos de falsedad de documento privado, estafa y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de MULTI CREDIT BANK.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En horas de la tarde del día 9 de noviembre de 1996, el señor I.B., en su condición de representante legal de MULTI CREDIT BANK, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó una denuncia ante el Centro de Recepción de Denuncia de la Policía Técnica Judicial, explicando que varios empleados de su empresa, en asocio con empleados del MIDLAND BANK, llevaban a cabo actos fraudulentos en la compensación de conciliaciones bancarias, a través de la alteración de documentos privados propios de los trámites internos de los bancos, lo cual trajo como consecuencia un perjuicio patrimonial para el MULTI CREDIT BANK por el orden de cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y tres balboas con cuarenta y cuatro centésimos(B/.438,143.44).

En el curso de las investigaciones, se estableció que la señora E.S.D.P., funcionaria del MULTI CREDIT BANK, dio instrucciones, rebasando los límites de su competencia, para que se hicieran efectivos cheques girados por C.O.P.L. contra su cuenta bancaria del Primer Banco de Ahorros, en las cajas de MULTI CREDIT BANK, cheques que a la postre resultaron instrumentos, entre otros elementos, para la realización de las operaciones irregulares que produjeron a la citada entidad bancaria el aludido perjuicio patrimonial.

Por su parte, C.O.P.L. al rendir indagatoria negó las imputaciones formuladas en su contra, no obstante, concluida la fase preparatoria, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial formuló cargos, entre otros, contra C.O.P.L., como presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el Título VIII, Capítulo I, T.V., Capítulo III y Título IV, Capítulo IV, del Libro II del Código Penal.

Surtida la fase plenaria, mediante sentencia de 12 de enero de 2001, el Tribunal A-quo condenó a C.O.P.L. a la pena de 39 meses de prisión, como autor de los delitos de falsedad de documento privado, estafa y asociación ilícita para delinquir.

La resolución en comento fue apelada por la defensa técnica de C.O.P.L. y E.S.D.P., y el Segundo Tribunal Superior de Justicia al resolver la alzada confirmó la decisión mediante sentencia de 24 de junio de 2002.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

El censor solicita que se case la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva al señor C.O.P.L. de los cargos formulados en su contra.

Visto lo anterior, se procede a analizar la situación jurídica del procesado, no sin antes señalar que el recurso se fundamentaba en dos causales, siendo admitida una de ellas, a saber, el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial(F.4694, Tomo X). Dicha causal está sustentada en dos motivos. Veamos:

En cuanto al primer motivo, el recurente sostiene que el Tribunal Superior incurre en la errónea apreciación de la declaración rendida por MARÍA GEOVANY COMBE en la Diligencia de Inspección Ocular practicada en MIDLAND BANK, pues le confiere valor probatorio para establecer la vinculación de su poderdante con los ilícitos por los cuales fue condenado, aun cuando este testimonio no cumple con el requisito legal de juramento previo para ser considerado como medio de prueba.

En opinión del P. General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR