Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por cumplidas las fases de admisión y celebración de la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo del recurso de casación presentado por el Licdo. I.I.D.B., en su calidad de apoderado judicial de R.P.S.A., parte querellante, contra la sentencia de 26 de febrero de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, previa reforma del fallo de primera instancia, CONDENA a V.E.J. CORREA a la pena de 2 años y seis meses de prisión como responsable de los delitos de H. en perjuicio de la empresa RICARDO PÉREZ S.A., y Falsificación de Monedas y Otros Valores en perjuicio de BINGOS NACIONALES, Agencia de Chitré, y confirma en lo demás.

EL CASACIONISTA

Expresa el casacionista en la historia concisa del caso que a través de resolución calendada 26 de julio de 2002, el Juzgado de Circuito de H. ordenó la acumulación de las causas seguidas a V.E. CORREA por la comisión de los delitos Contra la Fe Pública y Contra el Patrimonio, en perjuicio de BINGOS NACIONALES y R.P., S.A., respectivamente.

El delito Contra la Fe Pública tuvo su génesis el 24 de septiembre de 2001 cuando la señora B.V.D.O., en calidad de funcionaria de los BINGOS NACIONALES presenta denuncia ante la Policía Técnica Judicial de la Provincia de H. sobre la alteración de un cartón de bingo que había salido premiado, señalando que el cajero y la auditora le informaron esta situación. Igualmente indica que el vendedor A.Q. señala a un sujeto apodado "Kille" como la persona que presentó el cartón para cobrar el premio.

M.O.O., quien es cajero de los BINGOS NACIONALES, expresa que con anterioridad había sido informado por P.D., distribuidor de los cartones, que había recibido una llamada anónima en la cual le indicaban que el sujeto apodado "Kille" estaba alterando los cartones para hacerlos premiados

Realizada la prueba pericial a los cartones de bingo se concluyó que habían sido alterados.

Por su parte, V.E.J. al rendir sus descargos aceptó la comisión del hecho.

En cuanto al delito Contra el Patrimonio en perjuicio de R.P., S.A., se suscitó el 17 de febrero de 2002 cuando autoridades de policía aprehendieron a V.E.J. escondido en las instalaciones del Jardín El Panamá, con diez llantas marcas O. de propiedad de la mencionada empresa.

El lunes 18 de febrero de 2002 se llevó a cabo inspección ocular del lugar donde se realizó el hurto y se determinó que existía una abertura en la cerca de ciclón que rodea las instalaciones de los depósitos de R.P.,S.A., próxima a la cual se sorprendió al sentenciado con las llantas hurtadas.

El señor V.E.J. en ampliación de declaración indagatoria aceptó la comisión del ilícito.

Concluidas las investigaciones, se realizó la audiencia preliminar y la defensa técnica de J. se acogió al proceso abreviado, y el procesado se declaró confeso y arrepentido de ambos delitos, por lo cual el Juzgado Segundo de Circuito de H. lo condenó como autor de los delitos de Hurto y Falsificación de Moneda y Otros valores. Esta sentencia fue recurrida y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al conocer la alzada, consideró que el delito de falsificación de moneda es más grave en comparación con el de hurto para la aplicación de las reglas del concurso material; en consecuencia procedió a reformar la sentencia en el sentido de no considerar la confesión como circunstancia atenuante del delito y aumentó la sanción a dos años y seis meses de prisión confirmando en lo demás.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

El abogado recurrente solicita a la Corte que se case la sentencia y en su lugar se aumente la sanción impuesta a V.E.J..

Como fundamento jurídico de su pretensión, el casacionista invoca la causal "por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en el concepto de interpretación errónea", la cual se configura cuando el tribunal aplica la norma que encuadra el caso concreto, pero no le atribuye o asigna su verdadero sentido o cuando le asigna efectos jurídicos ajenos a su contenido.

La causal está sustentada en dos motivos que serán analizados en conjunto toda vez que guardan relación.

En el primer motivo sostiene el censor que el tribunal de alzada al momento de emitir la resolución impugnada y aplicar el literal a) del artículo 64 del Código...

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