Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.H.G.H., Defensor de Oficio del señor C.B.C., acude ante esta Corporación de Justicia con la finalidad de interponer recurso de casación penal contra la Sentencia No. 128 fechada 17 de agosto de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la resolución de primera instancia, en la cual se condenó al prenombrado CASTILLO a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto de Automóvil, Falsificación de Cheque Particular y Uso de Documento Falso; y a la pena de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,750.00), por delito de Estafa.

Luego de haberse cumplido el término de ocho (8) días estipulado por el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes tuvieran conocimiento del negocio, se procede a resolver la admisibilidad del libelo presentado.

Primeramente se aprecia, que el recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, toda vez que el escrito de casación fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal; además, se trata de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, y que contempla pena arriba de los dos años de prisión.

En cuanto a la historia concisa del caso se aprecia, que fue redactada conforme lo ha señalado la jurisprudencia, es decir, en forma breve y sucinta, y relatando aquellos hechos que dieron inicio al proceso.

Siguiendo con el examen del libelo se aprecia, que el recurrente yerra al aducir la causal como AError de hecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", cuando lo correcto es AError de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal".

Igualmente, el censor presenta un solo motivo, el cual no contiene cargos de injuridicidad, por cuanto que no hace mención de las pruebas que se dicen no fueron valoradas, sino que se refiere al hecho que a lo largo del proceso no se recabaron ciertas experticias, lo cual constituye un hecho que no es atendible a través de las causales probatorias.

Como disposiciones legales infringidas aduce los artículos 980 y 2070 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, y el artículo 190 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación.

En cuanto a la primera norma...

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