Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 2005

Fecha07 Enero 2005
Número de expediente432 G

VISTOS:

Mediante resolución de quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), se admitió el recurso de casación interpuesto por la licenciada ALMA LORENA CORTES, en representación del señor G.E.C., contra el Auto No. 93 calendado 30 de abril de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se negó el incidente de prescripción de la acción penal dentro del proceso seguido al prenombrado CRUZ Y OTROS, por la presunta comisión de un Delito Contra La Fe Pública.

Cabe advertir, que la audiencia oral de casación fue programada para el día 12 de julio de 2004, sin embargo la misma no se llevó a cabo, por cuanto que la licenciada ALMA LORENA CORTES, sin mediar excusas se ausentó de dicho acto. (fs. 95 y 100 del cuadernillo que contiene el recurso de casación)

No obstante lo anterior, pasamos a decidir el fondo del recurso impetrado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso se inició el día 28 de diciembre de 1995, con las denuncias presentadas por I.S.M., contra los señores G.C., P.H.R., M.M. y R.M.H. (fs 1-2), por la realización de transacciones con cheques falsificados en diferentes sucursales de la Caja de Ahorros. También medió la denuncia suscrita por F.Z.V., el día 26 de diciembre de 1995, contra H.R.B., por la comisión del delito de falsificación de cheques en la misma entidad bancaria, hechos cometidos entre el 20 y 23 de diciembre de 1995.

Culminada la fase sumarial, el Juzgado Segundo de Circuito Penal de Panamá, efectuó la audiencia preliminar el día 29 de octubre de 2001, en la que al calificar el mérito del sumario, decidió abrir causa criminal contra G.C., A.M., J.C.V. y J.M.S., por la presunta comisión de un delito Contra La Fe Pública, Contra El Patrimonio y por Asociación Ilícita para D., mientras que sobreseyó provisionalmente a P.D., ESMERALDA MONTERO Y OTROS.

Así mismo, mediante resolución de 20 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, aclaró el Auto anterior, en el sentido que también sobreseyó provisionalmente a G.E. CRUZ de los cargos formulados en su contra.

Posteriormente, el día 8 de noviembre de 2002, se presentó un incidente de prescripción de la acción penal, que fue negado por el juzgado de la causa a través de Auto Vario No. 24 de 15 de enero de 2003, el cual fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 30 de abril de 2003.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

La recurrente invoca como única causal "Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso", la cual se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 2431 del Código Judicial. Dicha causal es sustentada por dos motivos, de los cuales en el primero se señala que:

" El Ad Quem consideró que el auto de enjuiciamiento se...

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