Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Enero de 2005

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por la Licenciada Nora L. Santa de S. en representación de ADELMIS REYNARDUS Vda de DELGADO contra la sentencia Nº 92 del 13 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la comisión del delito de Falsedad de Documentos y Estafa.

El recurrente señala como fundamento de derecho el ordinal 1 del artículo 2454 del Código Judicial indicando que la falsificación de los certificados de embarque, las firmas y los sellos, no pudieron haber sido efectuados por todos los sindicados; menos aún recibir los beneficios que resultaron de la comisión del delito, máxime cuando a fs. 1447 y 1450 se lee que A.G. fue detenido en el aeropuerto introduciendo tres sellos de entidades públicas al país. Prosigue sustentando su pretensión en los siguientes hechos:

1.Que mi representada aparecía como representante legal de la empresa Industrias Gorey, S. A. cuya (sic) propietario era el señor A.G., ciudadano colombiano, que abandonó el país, y que era la persona encargada de manejar todos lo concerniente a la mercancía.

2.Que el Delito fue calificado con estafa y Falsedad de Documentos Públicos ya que según lo demuestra el expediente, los sellos y firmas del consulado y del cónsul respectivamente, fueron falsificados ya que no correspondían a los registrados oficialmente, inclusive los Manifiestos de Embarque, Formularios Aduaneros y las Facturas Comerciales correspondientes a las supuestas importaciones eran en su totalidad falsas.

3.Que los testigos que desfilaron a lo largo del proceso todos COINCIDEN en afirmar que la persona que preparaba todos los documentos, y realizaba el trasporte de la mercancía hacia los puertos para su embarque era el señor A.G..

4.Que los hechos ocurridos son indubitables por toda la documentación que gravita en el dossier, pero también es cierto que A.G., se desapareció luego de que se interpuso la respectiva denuncia, también dentro del expediente se observa claramente la participación de cada uno de lo implicados y es allí donde el Tribunal no (sic) sido cónsono a la realidad procesal de cada imputado.

5.Que las Penas impuestas son iguales para cada una de las personas vinculadas, tal parece que para el Tribunal, y con el mayor respeto, todo (sic) fueron AUTORES del ilícito y no entró a analizar el grado de participación de que habla la norma, ya que resulta absurdo pensar que todos falsificaron los...

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